REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 10 de Diciembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA DE JESÚS LEAL DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.707.795 y domiciliada en la calle 30 entre avenidas 02 y 03, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y JULIO JOSÉ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.072.867 y domiciliado en la calle 30 entre avenidas 02 y 03, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRIAM MISLENE SIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.514.226, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Sabaneta calle 09 Alegría, entre avenida 02 y avenida 03, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Cuatrocientos Treinta y Ocho metros cuadrados con Ochenta y Uno centímetro (438,81 Mts2) y un área de construcción es de Ciento Catorce metros cuadrados con 92 centímetros (114,92 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 09 Alegría; Sur: casa de Luis Mesa; Este: casa de María Leal y Oeste: casa de Pablo Ramón Yeserra; bienhechurías que consisten en una casa sobre bases de mampostería, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, sobre vigas de hierro y está distribuida por: sala-recibo, tres (3) dormitorios con puertas de hierro, cocina, una (01) sala de baño con puerta de hierro, dos (2) puertas de hierro entrada y salida respectivamente, cuatro (4) ventanas de hierro, con sus respectivo protectores, red de tubería, instalación eléctrica, empotramiento para aguas blancas y negras con cerca perimetral de bloques de cemento, enrejillado y demás comodidades; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 805-12