REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Revisadas las actas que conforman la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ PERDOMO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.454.339 de este domicilio, asistida por el Abogado Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.571, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría fomentada en una extensión de terreno que mide SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (788,00 Mts2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la futura calle del sector Marincito, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Futura calle; SUR: Terreno de Ysabel Reyes; ESTE: Terreno de Pedro Bianco y OESTE: Futura calle que es su frente; y por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se evidencia textualmente del escrito consignado lo siguiente: “…bienhechurías consistentes en Tala, deforestación, replanteo y relleno, hallándose el conjunto totalmente dotado de los servicios de aguas blancas y negras y electricidad…”; razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al juzgado anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se le asignó el No. 823-12.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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