REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA DE LOS REYES CORDERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.455.063, domiciliada en: Barrio San Rafael, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y AMABLE JOSE ADAMES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.988.335, domiciliado en: Sector San Rafael, Segunda Calle, Casa N° 73-85, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: YOELY GRACIELA CANELON PERALTA, MARINA JOSEFINA PERALTA, LUIS ORLANDO PERALTA, MAGALI GUILLERMINA PERALTA DE GAINZA, MIGUEL GERONIMO CANELON PERALTA, JESUS CONCEPCION PERALTA, ANA FRANCISCA PERALTA, CARMEN ALICIA CANELON PERALTA, DIOSNEIDA TRINIDAD PERALTA, CIPRIANO RAMON PERALTA, LOURDES COROMOTO PERALTA DE ADAMES, ELIEZER LISANDRO CANELON PERALTA, LUCIS ELEBECIZ CANELON PERALTA Y LENIS NOHELIA CANELON PERALTA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.077.886, V-4.971.494, V-5.458.216, V-5.464.527, V-7.513.263, V-7.513.643, V-7.915.455, V-7.919.128, V-10.370.411, V-11.646.761, V-4.479.090, V-13.313.366, V-13.796.628 y V-11.654.975, respectivamente; hijos de la ciudadana: GRACIELA MERCEDES PERALTA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.307, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 9:30 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.