REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 03 de Diciembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YULIMAR ALEJANDRA GARCÍA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.594.942 y domiciliada en la calle principal Las Mercedes segundo callejón casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y TONY RAÚL RÍOS REVERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.710.908 y domiciliado en la calle principal Las Mercedes segunda entrada casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.255.968, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en la calle 1, vía sector Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Tres con Treinta y Cinco metros cuadrados (203,35 mts2) y un área de construcción es de 122,56 mts2, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar de la casa de Loinzan Gainza, con 10,10 metros lineales; Sur: calle 1 que es su frente, con 10,03 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de Enma Guevara, con 20,25 metros lineales y Oeste: casa y solar de Jacobo Caldera, con 20,30 metros lineales; bienhechuría consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de concreto, conformada por 2 cuartos, 1 cocina, 1 baño, 1 sala y 1 garaje, dicha vivienda se encuentra totalmente cercada con bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 786-12