REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 04 de Diciembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, AMPARO QUICENO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-21.759.840 y domiciliada en la final de la calle El Carmen, sector El Campito casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y LEONEL ARCÁNGEL PERAZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.278.106 y domiciliado en la calle 04 sector Don Juancho casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS YOVANI GARCÍA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.502.474, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en el Barrio San Rafael calle principal, calle 02 La Vivienda y callejón ciego, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Cincuenta y Tres metros cuadrados con Sesenta centímetros (153,60 mts2) aproximadamente y un área de construcción es de Cincuenta y Tres metros cuadrados con Setenta y Nueve centímetros (53,79 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de la familia Veliz; Sur: casa que es o fue de Félix Montes; Este: casa que es o fue de Marcelina Bolaños y Oeste: casa que es o fue de Martin Montero; bienhechurías consistente en una casa que consta de: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, dos (02) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, consta de servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 777-12