REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: LIGIA BERTHA ALVAREZ VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.584.973 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YRAELI JOSEFINA GIL FIGUEROA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.986.174, domiciliada en: San Rafael, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y YORMAN JOSE RONDON TREJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.643, domiciliado en: Calle 32, entre Avenidas 8 y 9, Casa N° 8-15, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Sector El Campito, Calle El Carmen entre calles Sin Número y Calle Villa Dolores, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Carmen; SUR: Casa que es o fue de la Familia Yajure; ESTE: Casa que es o fue de Carmen Pérez; y OESTE: Casa que es o fue de Carmen Alvarez; para un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (191,9 M2), con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (91,3 M2); consistente en: Una (01) casa con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, y piso de cemento, distribuida en una (01) sala, un (01) comedor, cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero, cercada totalmente en bloques, cuatro (04) ventanas, dos (02) puertas de madera y tres (03) puertas de hierro; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LIGIA BERTHA ALVAREZ VEROES, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.