REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDRIS MILLA RODRIGUEZ y CARMEN JULIA GUTIERREZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad número V-13.313.401 y V-15.389.001, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, AMADOR GAUTIER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-2.175.240, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno cuya extensión tolal mide SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (714,63 Mts2), sus linderos generales son: NORTE: Avenida Cartagena; SUR: Casa que es o fue de Carmen Mosquera; ESTE: Casa que es o fue de la familia Mosquera Mendoza y OESTE: Casa de Luz Castillo; de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, avenida Cartagena entre calle 06 Jonathan González (antes calle 27), prolongación del callejón el Recreo, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (346,98 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEITISIETE CENTIMETROS (219,27 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Cartagena; SUR: Casa de la familia Guevara; ESTE: Casa de Tibisay Gautier y Yenisett Gautier y OESTE: Casa de Luz Castillo; las bienhechurías constan en: Una casa de habitación que está construida con paredes de bloques de concreto, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.