REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, NERYS MARÍA MORENO, y JUAN REMIGIO ALEJOS ESCORCHE, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.278.324 y V. 11.277.228 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas CARMEN IRENE MÁRQUEZ ÁLVAREZ y MIRIAN MARIELA MÁRQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.518.581, V- 20.467.699, , sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la calle 6, o Gobernación, Casa S/N., sector la Cruz, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (106,43 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (10.75ML), con casa y sola que es o fue de la familia Espinoza. SUR: (10.75ML), con casa y solar que fue o es de familia Méndez con vereda de por medio ESTE; (9.90ML), con casa y solar que fue de la familia Márquez y OESTE: (9.90ML),con casa y solar que es o fue de la familia Conoppoy, con una área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (54.98 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa, edificada sobre bases de concreto, con paredes de bloque, parte frisadas y parte rustica, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y protectores, una (1) jardinería, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) habitación, un (1) corredor pequeño, un (1) lavadero, con patio pequeño, instalaciones de luz y agua, cercada con `paredes de bloque y protectores de hierro, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 778-12 constante de diecisiete (17) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.