REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VENANCIO ARNALDO LUGO CASTRO y DORIS TERESA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-10.372.710 y V-11.651.394, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, LILIANA DEL CARMEN AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-13.696.926, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Corocito, callejón culantrillo, entre callejón Cepro Yaracuy y avenida Alberto Ravell, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (61,72 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (27,81 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Luis Alberto Ávila; SUR: Casa de Jose Malave; ESTE: Casa de Francisca Ortega y OESTE: Casa de Jose Lugo con paso de servidumbre de por medio; las bienhechurías constan en: Una (01) habitación con ventana, un (01) baño con lavamanos ducha y W.C (poceta), una (01) cocina empotrada con ventana, una (01) sala de star con piso de cerámica y puerta de hierro, un (01) lavadero con batea, piso de cemento, toda el área de construcción tiene techo de acerolit y con los servicios de agua potable, electricidad y aguas servidas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.