REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: GLENDA COROMOTO URBINA PEREZ y ANA MERCEDES RODRIGUEZ DE LEON, titulares de las cédulas de identidad números V-8.517.559 y V-2.185.420, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ANA DE LA CHIQUINQUIRA ASUAJE DE GUTIERREZ, NAIROBY NAYARITH GUTIERREZ ASUAJE, CLOVIS EMPERATRIZ GUTIERREZ ASUAJE, SELMA HILDEGARTH GUTIERREZ ASUAJE, NIDAREYD YURAIMA GUTIERREZ ASUAJE, VASCONIA VEIMAR GUTIERREZ ASUAJE, GLENDA GRISELDA GUTIERREZ ASUAJE, FELIPE GUILLERMO GUTIERREZ BAZAN, MANUEL HENRIQUE GUTIERREZ BAZAN (como se aprecia en el acta de nacimiento anexa al escrito de la solicitud), LUCRECIA MARGARITA GUTIERREZ DE PEREZ y ROSA ELENA GUTIERREZ BAZAN, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: FELIPE GUILLERMO GUTIERREZ SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-821.190, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.