REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 06 de Diciembre de 2012.
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSÉ ISMAEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.864.490 y domiciliado en la calle 09 entre avenidas 08 y 09 casa N° 8-11, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y LUIS ALBERTO CAMACARO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.911.393 y domiciliado en la Urbanización Las Acequias Bloque 10 apartamento N° 00-02, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: MARÍA NICOLASA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.456.665, madre de la ciudadana: MARÍA ANGELINA ABARCA ANDRADEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.009, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.











Exp. Nº 796-12