REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, YORVIZ ANTONIO HEREDIA y EUDEN RAMÓN COLMENAREZ GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.517.784 y V- 8.516.658 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.713.022, sobre unas bienhechurías construidas en una área de terreno propiedad del Municipio Cocorote, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 14 ò el Naranjal entre avenida ocho ( 8), ò Urdaneta y nueve (9) ò manojo de flores, sector el calvario, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (261,90 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (27.00 Mts) con casa y solar que es ò fue de familia Valles. SUR: (27.00 Mts) con casa y solar que es ò fue de familia Pérez. ESTE; (9.70Mts), con casa y solar que es o fue de la familia Valles y calle (14) ò el Naranjal de por medio. OESTE: (9.70Mts), con casa y solar que es ò fue de la familia Tejera, con una área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (165,59 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con paredes de bloque, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, con todos sus servicios de aguas negras y blancas, electricidad, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 799-12 constante de doce (12) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.