REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN PARRA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.559.476, de este domicilio, asistida por la Abogada Yohana Mirella Moreno Parra, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 129.316, al final del escrito que encabeza estas actuaciones donde solicitan que se le otorgue Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre las bienhechurías que describen en la misma; este Tribunal observa: revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las referidas bienhechurías tratan sobre un Edificio como lo señala la solicitante en el particular Segundo, tiene un área de terreno de DOSCIENTOS CINCO METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (205,02 mts2) de los cuales DOSCIENTOS UN METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (210,10 mts2) son de construcción; asimismo, en los folios Dieciséis (16) y Diecisiete (17), cursan las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos MARCIAL RAMON ANDRADES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.501.828, domiciliado en: Urbanización Higuerón, Cuarta Etapa, vereda 17, Casa N° 12, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y WILMER JOSE PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.331, domiciliado en: Calle 7, antigua calle 28 entre avenidas 7 y 8, casa N° 7-27, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; presentados en fecha 06-12-2012, quienes manifestaron conocer la edificación, lo que conlleva a la veracidad de que dicha construcción trata de un Edificio; es por lo que este Juzgado insta a la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN PARRA DE MORENO, antes identificada; a que proceda a tramitar la presente solicitud conforme a lo previsto en la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, y así se declara.- En San Felipe a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:20 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.