Exp. Nº 1.626-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012), suscrito y presentada por los ciudadanos abogado LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.346.813, inscrito en el Inpreabogado número 90.001, actuando en este acto en su condición de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARELIA, S.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil que originalmente llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Trabajo del Estado Yaracuy ( actual Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy), en fecha 10 de febrero de 1.964, bajo el Nº16, Folios 37-47, Tomo 14 del Libro de Registro de Firmas de Comercio, cuya última modificación estatutaria se realizó en fecha 4 de julio de 2.006, por ante el referido Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por medio de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita bajo el Nº16, Tomo300-A, y parte Demandada, ciudadana abogada SORAYA IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.511.077, inscrita en el Inpreabogado número 27.382, de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio. En la cual ambas partes, acuerdan celebrar una transacción extra Judicial con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, lo hacen de la forma siguiente: PRIMERO: Ambas partes convienen en extinguir definitivamente el presente juicio así como la relación arrendaticia que los unió, a partir del momento de la firma de la presente transacción. En consecuencia, “LA ARRENDATARIA DEMANDADA” hace entrega en este acto del inmueble que le fuere arrendado libre de personas y bienes en buen estado de uso y conservación, dejándose constancia que “LA ARRENDATARIA DEMANDADA”, se ha puesto al día con el pago de los cánones de arrendamiento hasta el mes de NOVIEMBRE de 2012, en un expediente de consignación arrendaticia que cursa ante el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Las partes declaran expresamente que con la firma de esta transacción nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto derivado del contrato de arrendamiento celebrado el 01 de Febrero del año 1.999, declarando formal y definitivamente extinguido el vínculo arrendaticio que los unió hasta la presente fecha. TERCERO: Cada una de las partes pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asesores, representantes Judiciales ó Apoderados. CUARTO: Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo transaccional, para que surta los efectos de una sentencia definitivamente firme.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 1.713 del Código Civil establece lo siguiente:
El artículo 1.713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y256 del Código de Procedimiento civil y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN EXTRA JUDICIAL, suscrita por las partes, abogado LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.346.813, inscrito en el Inpreabogado número 90.001, de este domicilio parte demandante y la ciudadana SORAYA IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.511.077, abogada, inscrita en el Inpreabogado número 27.382, de este domicilio, parte demandada, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al archivo Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los 18 días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° y 153°.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, número 1.626-11, efectuado por el abogado LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.346.813, inscrito en el Inpreabogado número 90.001, actuando en este acto en su condición de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARELIA, S.A., de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.626/12/jasc.
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