República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YANERVIS VICTORIA BARRANCO AVILA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 15.108.079, debidamente asistida por la Abogada EDI LUZ ÁVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida El Cementerio entre calles N°. 23-B y N°. 22-A, sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) rancho de bahareque, el cual tiene un área de construcción de veinticinco metros cuadrados (25,00 M²) con su cerca perimetral de estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre y diversos árboles frutales como: mandarina, aguacate, cepas de cambur y yuca. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide aproximadamente ciento ocho metros cuadrados (108,00 M²) y cuyos linderos son Norte: Avenida El Cementerio; Sur: Terreno de Josefina Ávila, Este: Avenida El Cementerio y Oeste: Familia Ávila. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veinte (20) de Noviembre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 28-11-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 306/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/11/2012. En fecha Miércoles, cinco (05) de Diciembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRY ALEXANDER AVENDAÑO y PAVER MARCELINO MUJICA COLMENAREZZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 10.853.838y 11.272.082 respectivamente, domiciliados (El primero) en la calle 24, entre Av. N° 01 El Molino y Av. Miranda, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la avenida Páez, esquina calle 07, casa S/N°, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YANERVIS VICTORIA BARRANCO AVILA antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada EDI LUZ ÁVILA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1573/12
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