República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: OCTAVIO SEGUNDO GARRIDO MORETTI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 18.438.162, de profesión Ingeniero en Electrónica Mención Telecomunicaciones, asistido por la Abogada en Ejercicio RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Callejón Caucaguita entre Calles Páez y Ricaurte de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno privado que mide Doscientos Noventa y tres metros cuadrados con siete centímetros (293,07 mts²) que le pertenece según Documento registrado bajo el N° 35, folios 186 al 189, Protocolo II, de fecha 16 de Abril de 2010 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con 16,60 mts con terreno ocupado por la familia Castillo con pared de por medio, SUR: con 19,00 mts casa donde funciona o funcionaba el IADEMS, ESTE: con 16,60 mts con terreno municipal que ocupa la Familia Miralles con callejón Caucaguita de por medio, OESTE: Con 16,50 mts con terreno municipal que ocupa la familia Castillo Carrera, dichas bienhechurías consisten en una oficina con un baño interno, cuatro habitaciones cada una con baño interno (04 baños), un pasillo de concreto revestido con terracota, una cocina, un lavandero, una escalera de concreto revestida con terracota, un estacionamiento para cuatro vehículos con piso de cemento revestido de terracota, dicha construcción posee un muro de contención con bloques de concreto, un portón corredizo de metal con rejas, paredes frisadas, techo de platabanda, piso en cemento revestido con terracota en la totalidad de la construcción; de igual manera se encuentra totalmente cercada en bloques de concreto las áreas perimetrales y posee todos y cada uno de los servicios públicos; con un área total de construcción de 118,95 mts. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintisiete (27) de noviembre del año Dos Mil Doce (2012) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ANTONIO LUCCI LINARES y JHONNY ALEXANDER MONTIEL ALEJO, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.559.912 y 12.114.006 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO GARRIDO MORETTI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 18.438.162, de profesión Ingeniero en Electrónica Mención Telecomunicaciones, asistido por la Abogada en Ejercicio RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1584/12
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