Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: FLOR AIMARA FERMIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cedula de identidad No 8.933.442 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias que desde hace varios años ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en Calle San Agustín con Avenida 18, Sector Urbanización Arístides Bastidas, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS 194,44 Mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno de resguardo de la quebrada Carrizales, con una longitud de 12.92 Mts; SUR: Avenida dieciocho (18) Urbanización Arístides Bastidas que es su frente, con una longitud de 13,79 Mts, ESTE: Terreno y construcción de la Sra. María Montilla, con una longitud de 11,36 Mts y OESTE: Casa y terreno de la Sra. Vicenta Ortiz, con una longitud de 16,60 Mts En el referido lote de terreno, ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar que mide: TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y SEIS CENTÍMETROS (33,56 Mts²), construida en paredes de bloques de concreto, con friso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas de hierro con sus protectores de metal, dos (02) puertas de hierro de la cuales una (01) con protector de metal. Un Caney construido con bloques de concreto, techo de zinc soportado por vigas metálicas y una mesa de concreto, cercada en bloques de cemento y alfajol en su frente, el inmueble en cuestión está distribuido de la siguiente manera: una (01) sala-cocina, un (01) cuarto con closet y un (01) baño, posee instalaciones de agua potable y servidas suministradas así como luz eléctrica superficiales básicas. El costo total de las mismas sin incluir el valor del terreno es de: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintiséis (26) de Noviembre de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: TIRSA MARIA MORALES DE MARTINEZ y AIDA COROMOTO MUJICA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 2.142.127 y 7.505.231 respectivamente, domiciliadas la (primera) en final Calle San Agustín, Sector Urbanización Arístides Bastidas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en Calle 16, Casa N° 9, Sector Urbanización Arístides Bastidas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: FLOR AIMARA FERMIN RAMIREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1583/12.-