República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la Abogada en ejercicio, ciudadana YAMILETH DE LA CRUZ GIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.389.680, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.596, de este domicilio y actuando en su propio nombre, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías; construidas en un área de terreno Municipal, que mide aproximadamente: CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (49,19 Mts²), ubicado en la Calle N° 08, entre Avenidas 04 y 05, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en dicho terreno ha construido y plantado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular desde hace dos (02) años, unas bienhechurías que consisten en: Un Local comercial con un área de construcción de: Cinco Metros con Dos Centímetros(5,02 Mts) de frente, por Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts) de fondo, construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un baño, servicios propios de electricidad y aguas blancas y servidas. Con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Sucesión Palacios, con una longitud de Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts); SUR: Casa y Solar de Yamileth Giménez, con una longitud de Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts); ESTE: Calle 08 que es su frente, con una longitud de Cinco Metros con Dos Centímetros (5,02 Mts) y OESTE: Terreno ocupado por Yamileth Giménez, con una longitud de Cinco Metros con Dos Centímetros (5,02 Mts), para un área total de construcción de: CUATRENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (49,19 Mts²). El valor invertido en dichas bienhechurías es de: SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Dieciocho (18) de Octubre de 2012, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 29 de Octubre de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 243/12, de fecha 18-10-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (29-10-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: NANCY DEL CARMEN MENDOZA DE LOPEZ y MARLENYS MARGARITA NUÑEZ RANGEL venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 7.505.194 y 7.504.539 respectivamente, domiciliadas ambas en la Calle 8 con Avenidas 4 y 5, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° 123/2012 recibido por este Juzgado en fecha 28/11/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la Abogada en ejercicio, ciudadana YAMILETH DE LA CRUZ GIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.389.680, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.596, de este domicilio y actuando en su propio nombre, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1538/12.-
|