Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: BETSABE DE LOS ANGELES SANTOS ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 12.249.317 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Iboa, Sector Brisas del Carmen, Jurisdicción del, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de. DIEZ METROS (10,00 Mts) de frente por VEINTE METROS (20,00 Mts) de fondo, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue ocupado por Inés González; SUR: Terreno que es o fue ocupado por Elizabeth Trejo; ESTE: Terreno que es o fue ocupado por Silvia Salcedo y OESTE: Prolongación Calle 04. En el referido lote de terreno ha venido construyendo y fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurías consistente en: Una Casa de Habitación construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas metálicas batientes, porche techado, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) área de oficio, y un (01) patio, hallándose el conjunto totalmente dotado de los servicios de aguas blancas y negras y electricidad; habiendo invertido en su construcción la suma de: CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 117.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veinticuatro (24) de Octubre de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE JEREMIAS OJEDA GONZALEZ y NINOSKA ANTONIETA GARCIA SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 3.057.671 y 19.034.831 respectivamente, domiciliados ambos en Callejón Culantrillo con Avenida Cedeño, Casa N° 14, Sector Piedra Grande, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: BETSABE DE LOS ANGELES SANTOS ALDANA antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1544/12.-