República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos JOSE ROSELIANO MONSERRAT AVILA, TOMAS GUILLERMO MONSERRATT AVILA, FRANCISCA IGNACIA MONSERRAT DE MENDOZA, ELIS MARCELINA MONSERRAT DE LOPEZ, HILDA MERCEDES MONSERRAT DE PAEZ, JORGE LUIS MONSERRATT AVILA, PABLO FRANCISCO MONSERRATT AVILA, BARTOLO MONSERRATT AVILA y LORENZO ANTONIO MONSERRAT AVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°. 2.565.311, 4.970.901, 4.475.073, 4.548.204, 5.460.637, 7.505.241, 7.586.940, 7.505.319 y 7.586.939 respectivamente y en el mismo orden, debidamente asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 6 entre avenidas 3 y 4, del Sector Centro de San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, con una superficie real de UN MIL DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.012,49 MTS²), propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del Sr. Carlos Saldarriaga con una longitud de 43,24 mts; SUR: Casa y Solar del Sr. Hernán Oropeza con una longitud de 42,65 mts; ESTE Calle 6 de sector Centro que es su frente con una longitud de 20,29 mts y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Eddy Gutiérrez con una longitud de 22,55 mts, consistente en una bienhechurías, con un área total de construcción de 135,41 mts², y construidas en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de zinc soportada por vigas metálicas, piso de cemento pulido, tres (03) ventanas, diez (10) puertas, distribuida en una (01) sala, seis (06) habitaciones, un (01) área de cocina, un (01) área de comedor, un (01) baño externo y uno (01) interno, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas; de igual forma han fomentado: una (01) mata de mamón, dos(02) matas de coco, dos (02) matas de guayaba, una (01) mata de níspero, dos (02) matas de graifut, dos (02) matas de limón, dos (02) matas de aguacate, dos (02) matas de guanábana, tres (03) matas de lochos, una (01) mata de plátanos, una (01) mata de mango y treinta (30) matas de café, todas en producción. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Cinco (05) de noviembre de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, trece (13) de Noviembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos JENNER JACYN GRANADO ACOSTA Y EDUARD MANUEL ARAUJO GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 13.313.555 y 18.438.540 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; de igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 15-11-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 270/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/11/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JOSE ROSELIANO MONSERRAT AVILA, TOMAS GUILLERMO MONSERRATT AVILA, FRANCISCA IGNACIA MONSERRAT DE MENDOZA, ELIS MARCELINA MONSERRAT DE LOPEZ, HILDA MERCEDES MONSERRAT DE PAEZ, JORGE LUIS MONSERRATT AVILA, PABLO FRANCISCO MONSERRATT AVILA, BARTOLO MONSERRATT AVILA y LORENZO ANTONIO MONSERRAT AVILA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°. 2.565.311, 4.970.901, 4.475.073, 4.548.204, 5.460.637, 7.505.241, 7.586.940, 7.505.319 y 7.586.939 respectivamente y en el mismo orden, debidamente asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1551/12