REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 10 de Diciembre de 2.012
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE: 2087/2012
DEMANDANTE: LUISEL ROCIO VELASQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.539.748.-
DEMANDADO:
JAIRO ORDOÑEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.974.730.-
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
PARCIALMENTE CON LUGAR
Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación de manutención mediante Escrito presentado por la Ciudadana: LUISEL ROCIO DE JESUS VELASQUEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.539.748, domiciliada en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, donde formalmente solicita en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA YA DOLESCENTE, quien tiene 04 años de edad, a su padre el ciudadano: JAIRO ORDOÑEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.974.730 domiciliado en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, les suministre un Aumento a las mensualidades de Obligación de manutención de su hijo a las ya establecidas.-
En fecha 23 de Octubre de 2012, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud conjuntamente con sus recaudos anexos, ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose Boleta de citación para el demandado en autos y solicitud de sueldo actual a la Compañía Inlaca. En dichos recaudos anexos consignados por la solicitante, cursan acta de nacimiento del niño de autos, constancia de inscripción escolar y última sentencia dictada sobre la cual se harán los respectivos ajustes actuales.
Al folio 14 del expediente, cursa la respectiva Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada en fecha 08/11/2012.
Seguidamente cursa al folio 15 constancia de sueldo emitida de la compañía INLACA del ciudadano JAIRO ORDOÑEZ, así como también cursa al folio 18, la respectiva boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y consignada por el Alguacil del Juzgado en fecha 19/11/2012.
Seguidamente cursa al folio 19 del expediente, auto que acuerda notificar mediante Telegrama a la parte demandante, para acto conciliatorio a efectuarse el dia 22/11/ 2012 a las 11:00 am.
En fecha 22 de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia al folio 21, que estando presentes ambas partes, el mismo se efectuó pero no llegaron a ningún acuerdo. Seguidamente siendo la oportunidad legal para que el demandado de autos, JAIRO ORDOÑEZ compareciera a dar contestación a la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, el mismo compareció y expuso textualmente: Ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, los cuales le seguirán entregando mediante cheque a la madre de mi hijo por medio de la empresa, asimismo ofrezco cada tres meses comprarle ropita y a mi hijo y las consignaré por ante el Tribunal y que la madre se encargue de retirarlo, para el mes de AGOSTO estoy de acuerdo en cubrir los útiles escolares mediante el beneficio de la empresa y también cubriré parte de los uniformes es decir, dos monos, dos camisas, franelillas, medias y un par de zapatos deportivos y para DICIEMBRE ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mas el beneficio que otorga la empresa por medio juguete que es en efectivo, las cuales deseo que se le entregue a la madre de mi hijo y con lo que respecta a los gastos médicos el niño se encuentra asegurado tanto para consultas medicas como medicinas, no ofrezco mas en vista de que tengo otras cargas familiares, es decir tengo tres hijos. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 22 de Noviembre compareció el ciudadano JAIRO ORDOÑEZ a consignar zapatos de su hijo respectivamente.
Asimismo en fecha 23 de Noviembre compareció la ciudadana LUISEL VELASQUEZ a solicitar copias fotostáticas del expediente.
En fecha 23 de Noviembre del año 2012, el Tribunal mediante auto, deja expresa constancia de la apertura del Lapso de pruebas en la presente causa.
Seguidamente al folio 26 del expediente, cursa escrito de pruebas presentado por el demandado de autos, ciudadano JAIRO ORDOÑEZ. En fecha 03 de Diciembre de 2012, dicho escrito de pruebas fue agregado a los autos , salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha 04 de Diciembre de 2012, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de pruebas.
Seguidamente en fecha 05 de Diciembre de 2012, el Tribunal declara la presente causa en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 520 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
De la demanda
Manifiesta la demandante ciudadana LUISEL ROCIO VELASQUEZ mediante escrito presentado que actualmente requiere de que se le asigne una cantidad mayor de pensión de manutención a la asignada en la sentencia anterior a su hijo ya que ha transcurrido mas de un año, y debe garantizársele un nivel de vida adecuado, dado a que está cursando estudios de educación preescolar.
De la Contestación de la Demanda
Siendo la oportunidad legal para que el ciudadano JAIRO ORDOÑEZ demandado de autos compareciera a Contestar la demanda, el mismo compareció y manifestó que ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, asimismo ofrezco cada tres meses comprarle ropita a su hijo, para el mes de AGOSTO cubrir los útiles escolares mediante el beneficio de la empresa y también cubrirá parte de los uniformes es decir, dos monos, dos camisas, franelillas, medias y un par de zapatos deportivos y para DICIEMBRE ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mas el beneficio que otorga la empresa por medio juguete que es en efectivo y con lo que respecta a los gastos médicos el niño se encuentra asegurado tanto para consultas medicas como medicinas, no ofreciendo mas en vista de que tiene otra carga familiar, es decir tres hijos más.
De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
Estando en el lapso legal para promover pruebas no hizo uso de su derecho, pero si acompañó su escrito de solicitud de aumento de la Partida de nacimiento de su hijo a la cual se le da valor Probatorio por ser documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano y así se establece. Al igual que se le da valor probatorio a la constancia de estudio que fue consignada, por cuanto es emitida de una Institución Educativa.
b- Por la Parte Demandada:
Estando de igual manera en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, si hizo uso de su derecho donde consigno:
- Informes médicos de uno de sus tres hijos y de su madre quien padece de cáncer.
- Actas de nacimientos de sus otros tres hijos.
A dichos informes médicos y facturas de gastos médicos ocasionados, se les da valor probatorio que de ellos se contrae, por cuanto son indicios de gastos causados y no fueron impugnados por la contraparte. En referencia a las actas de nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA YA DOLESCENTE se les da valor Probatorio por ser documentos Públicos emanados de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano y así se establece.
Por cuanto de la Solicitud de aumento incoada por la ciudadana LUISEL ROCIO VELASQUEZ, se evidencia que su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA YA DOLESCENTE requiere de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales, recreación y estudios conforme a su edad y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Nueva Obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, es necesario conocer que la cuantía a asignar será determinada en base a lo alegado y probado en autos por el demandado en su contestación de demanda que riela al folio 22 del expediente, donde manifestó poder aumentar dichos montos de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo), cubrir los gastos de útiles escolares mediante contratación colectiva y uniformes escolares y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) la cuota decembrina. En consecuencia, es por lo que este Juzgador otorgará aumento de pensión de manutención justa y así se establece.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA YA DOLESCENTE, con respecto al ciudadano: JAIRO ORDOÑEZ parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante el acta de nacimiento inserta al folio 2 del presente expediente. Acta ésta que es apreciada por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Nueva Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
SEGUNDO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades del niño de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo alegado y probado por el demandado, el tiempo transcurrido de más de Un año sin ajustar dichos montos, su sueldo básico mensual devengado en la Corporación Inlaca Planta Chivacoa y por cuanto no surgió entre las partes ningún acuerdo en el establecimiento del monto de la Manutención para el niño beneficiario, aunque el demandado de autos si manifestó su voluntad de aportar un ajuste en la mensualidad y las cuotas de Estudios y aguinaldos para su hijo, este Juzgador fijará un aumento de Obligación de Manutención que corresponde al padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por lo que la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía de manutención justa en base a la situación actual y así se establece.
TERCERO: Ahora bien, si bien es cierto que el padre debe aportar un aumento justo de Obligación de Manutención para su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA YA DOLESCENTE no es menos cierto que la madre, ciudadana LUISEL ROCIO VELASQUEZ también debe aportar de manera equitativa un 50% en la manutención de su hijo, tal y como se encuentra tipificado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana LUISEL ROCIO VELASQUEZ, en contra de el Ciudadano JAIRO ORDOÑEZ y en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA YA DOLESCENTE .
Segundo: Queda establecido como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES los cuales continuaran siendo descontados y retenidos de la Nomina de empleados de la Corporacion Inlaca planta Chivacoa para ser depositados en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada para tal fin, a partir de la segunda Quincena de éste mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).
Para el mes de AGOSTO que corresponde la cuota escolar, se establece que el padre aportará el beneficio de los útiles escolares en su totalidad mediante el beneficio contractual que otorga la corporación Inlaca a los hijos de los trabajadores y aportará particularmente el uniforme deportivo para su hijo. Para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE, de igual manera se establece que debe aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como aguinaldos para su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA YA DOLESCENTE, màs el juguete (Beneficio que le otorga la empresa).
- Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la
Presente Decisión.
- Oficiese lo conducente a la Corporación Inlaca Planta Chivacoa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Diez (10) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 10:50 de la mañana, Conste la Secretaria ,
Abg. Erlen Martínez
EXP N° 2087/2012
EBA/EM/klency.-
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