REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 153º




EXPEDIENTE N°
2298-2012


MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS




SOLICITANTES:

GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 7.590.552.



Presentado como fuè el escrito por la ciudadana GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.590.552 asistida por el abogado en ejercicio EMIR JOSE CAMPO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.291 quien manifestó que en fecha 17 de Septiembre del año 2.012, falleció ab-intestato el ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.881.442, y por lo tanto solicita se le declare como Única y Universal Heredera del Causante, a ella en su condición de Madre. Anexò a su solicitud Acta de Nacimiento de quien en vida era su hijo ROBERT JENARO MELENDEZ (difunto), acta de Nacimiento de la solicitante (Folio 3), Registro de defunción del ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ (folio 4 al 6), copias fotostáticas de sus cedulas de identidad (Folio 7 y 8) respectivamente.-

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 29 de Octubre del año 2012 (folio 9 al folio 11), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.

En fecha 07 de Noviembre del año 2012, (folio 12 al 14) compareció la ciudadana GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO, a consignar edicto debidamente publicado en el Diario de Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 08 de Noviembre del año 2012, (folio 15 al 17) se agregò Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.

En fecha 21 de Noviembre de 2012, (Folio 18) se deja constancia que venció el lapso de oposición a la Publicación del Edicto.

En fecha 22 de Noviembre de 2012 (Folio 19), la secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la presente solicitud.

En fecha 23 de Noviembre de 2012, (Folio 20) la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso de oposición, y seguidamente se abrió a pruebas la presente solicitud.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, (Folio 21 y 22) compareció la ciudadana GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado EMIR JOSE CAMPO, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, (Folio 25) mediante auto del Tribunal se admitieron las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, fijándose el día 04/12/2012 a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para oír las declaraciones de los Testigos.

En fecha 04 de Diciembre de 2012, (Folio 26 al 28) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos LAURA RAMONA LUCENA ALEJO y YOLIS GREGORIA RIERA, quienes rindieron declaración como testigos.

En fecha 06 de Diciembre de 2012, (Folio 30) se hace constar la culminación del lapso de promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 07 de Diciembre de 2012, mediante auto se acuerda emitir decreto.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO, parte interesada en la Declaración de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ. Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (5) riela el Registro de Defunción del ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, acta N• 322, del año 2012. En el referido Registro de defunción se dejo asentado que el ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ, (Difunto) no dejo descendientes sino como único familiar a su madre la ciudadana GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO; al cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio 2 de la solicitud que el ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ (Difunto), era hijo de la ciudadana GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO, a la cual se le otorga todo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

Por lo que se constata que la solicitante GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO es parte interesada en que se le declare heredera del ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ a ella en su carácter de madre. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 16 cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Diario del Yaracuy, el 7 de Noviembre de 2012, el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha y agregado al expediente y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universal Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS


1. Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ (Difunto) y de la solicitante ciudadana GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO que rielan a los folios 2 y 3 las cuales al ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Registro de Defunción del ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ, al cual al ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ (Difunto) y de la solicitante ciudadana GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO los cuales al ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
4. En relación a la declaración de las testigos, ciudadanas: LAURA RAMONA LUCENA ALEJO y YOLIS GREGORIA RIERA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.078.067 y 13.503.656, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a la solicitante, ciudadana GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO, que de igual manera conocieron en vida a su hijo el ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ (Hoy difunto) y que falleció el 17 de Septiembre del 2012 en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y que dejo únicamente como ascendiente a su madre y que ella es la Única Heredera, en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana GABRIELA MERCEDES MELENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 7.590.552, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ROBERT JENARO MELENDEZ, en su condición de madre, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los DIEZ (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

EBA/EM/klency.
Exp. 2298/2012