REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 19 de Diciembre del 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DAMARIS QUIÑONEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.365.193 con domicilio en La Comunidad de la Bartola Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y HECTOR REA LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.619, domiciliado en la Comunidad de La Bartola Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.383.288 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomento en un lote de Terreno propio, según documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 24/11/1.992, que mide SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS ( 725 Mts2), Ubicado en la Carretera Panamericana comunidad de la Bartola Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, una casa que fuè modificada y mejorada con las siguientes características: Un porche en la entrada de platabanda, paredes de bloques con friso liso, tres habitaciones, una sala, dos baños con cerámica y un baño con piso de cemento, una cocina empotrada yu con cerámica, comedor, patio, garaje, y una pieza R4/R1 de platabanda, con segundo piso y techo de acerolit, con todas las instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, de paredes de bloques y piso de cemento; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno propiedad de Elgica
Hernández en 24,85 ml; SUR: Carretera Panamericana su frente en 24,85 ml; ESTE: Casa que es o fue de Sucesión Julio Pinto en 29,18 ml; ESTE: Terreno propiedad de Elgica Hernández en 29,18 ml, Según se evidencia del
Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-AR-108-04-31 Otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Noviembre de 2012. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2390/2012.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-