GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dieciocho (18) de diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JESÚS ALFREDO GÓMEZ SANTIAGO y ANA CLAUDIA GÓMEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.572.192 y V-23.572.193, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: MARELIS DEL CARMEN MARAVER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.020.819, I.P.S.A. N° 168.537, respectivamente y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle principal del sector “Madera”, del citado Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de linderos y medidas expedida por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy y los testimonios de los ciudadanos: HEIDY RUBILENA CHIRINOS HERNÁNDEZ y ALVARO RAMÓN ARTEAGA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos edificaron el inmueble señalado en la solicitud, que hicieron las inversiones que se señalan en la misma y que en el terreno mencionado no existe actividad agraria, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en doce (12) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez