REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 13 DE DICIEMBRE DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXP. No. : 582-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL
PARTES: YEXENIA EUDIMAR GUTIERREZ Y LUIS EDUARDO DURAN BRITO, con cédulas de identidad Nos. 20.718.621 y 19.180.794 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YEXENIA EUDIMAR GUTIERREZ Y LUIS EDUARDO DURAN BRITO, con cédulas de identidad Nos. 20.718.621 y 19.180.794 respectivamente, en fecha 08 de Diciembre de 2011, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y Cuotas Extras, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) años y xx (xx) meses de nacida y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado entregará a la madre de su hija la cantidad de CIEN ( 100 ) BOLIVARES SEMANALES, a partir del día sábado diez de este mes y también voy a aportar el cincuenta por ciento de los gastos extras de medicinas, asistencia médica, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 26% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 582-11.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 582-11, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES.
|