REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. No. : 639-12
MOTIVO:SOLICITUD DE DIVORCIO, (Artículo 185-A del Código Civil)SOLICITANTES: EXPEDITO RAFAEL ROSENDO REYES y VALERIA DE LA CRUZ CARUCÍ, con Cédulas de Identidad Nos. 4.971.141 y 7.506.188, respectivamente. Asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Heriberto Arévalo Cárdenas. Inpreabogado Nº 169.931.

I
NARRATIVA:

Se inician estas actuaciones en fecha 18/06/2012, por solicitud de divorcio presentada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos EXPEDITO RAFAEL ROSENDO REYES y VALERIA DE LA CRUZ CARUCÍ, con Cédulas de Identidad Nos. 4.971.141 y 7.506.188, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Heriberto Arévalo Cárdenas. Inpreabogado Nº 169.931, quienes consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 129, del año 1.984, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, marcada con la letra “A”, copias Certificadas de las partidas de nacimientos, marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, de sus hijos YORMAN RAMÓN ROSENDO CARUCI, YELYS RAMONA ROSENDO CARUCI, YORKIS RAFAEL ROSENDO CARUCI, YEIRI RAFAEL ROSENDO CARUCI, YOSBALY YANETH ROSENDO CARUCI, YUSLEIDI SUSANA ROSENDO CARUCI, YINDER JAVIER ROSENDO CARUCI, YORMARY ROSANNY ROSENDO CARUCI, con Cédulas de Identidad Nos. 15.283.933, 15.284.204, 15.284.205, 17.451.851, 17.867.840, 17.451.864, 20.392.790 y 20.392.999, respectivamente; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus hijos.

En fecha, dieciocho (18) de junio de 2012, al folio trece (13), este tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a fin de que compareciera ante este tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2012, al folio catorce (14), el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en San Felipe del Estado Yaracuy, quien fue debidamente notificada en esa misma fecha, tal y como se aprecia al folio quince (15) del expediente, quien emitió su Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio dieciséis (16) del presente expediente.

Ahora bien, emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, la opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente y cumplido los requisitos de ley, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

MOTIVA:

Por cuanto este tribunal, considera el presente acto, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por trece (13) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de acta de matrimonio, copias Certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos: YORMAN RAMÓN ROSENDO CARUCI, YELYS RAMONA ROSENDO CARUCI, YORKIS RAFAEL ROSENDO CARUCI, YEIRI RAFAEL ROSENDO CARUCI, YOSBALY YANETH ROSENDO CARUCI, YUSLEIDI SUSANA ROSENDO CARUCI, YINDER JAVIER ROSENDO CARUCI, YORMARY ROSANNY ROSENDO CARUCI, con Cédulas de Identidad Nos. 15.283.933, 15.284.204, 15.284.205, 17.451.851, 17.867.840, 17.451.864, 20.392.790 y 20.392.999, respectivamente y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus hijos, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes que se ha adecuado y resguardado en el procedimiento, de conformidad en lo establecido en el artículo 43 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia en el artículo 131 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose formulado oposición alguna, hacen igualmente procedente la solicitud fundamentado las pretensiones en el artículo 185-A del Código Civil vigente y así se declara:
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos EXPEDITO RAFAEL ROSENDO REYES y VALERIA DE LA CRUZ CARUCÍ, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 16-11-1.984, según consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo Nº 129 del libro de Matrimonios del año 1.984, llevado en la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, Aroa, del Estado Yaracuy (Hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy).

Publíquese en la Página Web de este tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 639-12.

El Juez Provisorio,


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.

La Secretaria,

Carmen Aída Servet de Ramones.



En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual reposa en el expediente No. 639-12 y expido por orden del Ciudadano Juez Provisorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se Certifica en Aroa, a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil doce. Años 202° y 153°.

CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES