REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-000507
ASUNTO : UP01-R-2012-000051



RECURRENTE: OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ


DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS



Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ASDRUBAL CHIRINOS, LUIS RAMIREZ, WUILDEMAR PACHECO, JAVID MARTINEZ, contra decisión dictada en fecha 02 de Agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta el auto de apertura a Juicio, mantiene la medida privativa de libertad en la Comandancia General de Policía de este Estado para el ciudadano Jaiker Joel Castillo Veliz, y para los ciudadanos Yorman Pacheco, Jabir Chirinos, Asdrúbal Chirinos, Luís Ramírez y Wuildemar Martínez, mantiene la medida privativa de libertad como centro de reclusión el Internado Judicial de este Estado.

Con fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000051.

Dándosele entrada en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Jurís 2000, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000051.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2012, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.

En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2012, mediante auto se incorpora el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles a esta Corte de Apelaciones como Juez Superior Temporal, en sustitución del Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, y se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, el Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2012, mediante auto se acuerda devolver el presente asunto al Tribunal de Control Nº 1 a los fines de que sea consignadas boletas de notificación de decisión apelada de fecha 17-07-2012, así como para la corrección de los cómputos.

En fecha Doce (12) de Diciembre de 2012, se dicta auto mediante le cual por recibido el presente Asunto, procedente del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones Acuerda darle reingreso al mismo, manteniendo su misma nomenclatura.

En fecha Doce (12) de Diciembre de 2012, se dicta auto el cual es del tenor siguiente:

Visto que en fecha 22/11/2012, el Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas, se incorporó a este Tribunal Colegiado, por cuanto en sesión de fecha 29 de Octubre de 2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó su traslado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con sede en Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como Juez Provisorio, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en virtud del traslado del Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y ambos juramentados en fecha 14/11/2012, es por lo que se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas.


Con fecha Trece (17) de Diciembre de 2012, el juez ponente consigna auto de admisión del presente recurso.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, el recurso es interpuesto por Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano ASDRUBAL CHIRINOS, LUIS RAMIREZ, WUILDEMAR PACHECO, JAVID MARTINEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 10 de Julio de 2012, y publicados sus Fundamentos de Hecho y Derecho en fecha 17 de Julio de 2012, interponiendo el recurso de apelación el día 06 de Agosto de 2012, es decir el mismo día, de la recepción de la ultima notificación de la publicación del auto apelado, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio Ciento Cuarenta (140) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

5º Las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código.


En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, en tiempo hábil y encontrándose legitimado el recurrente, es por lo que debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, actuando en condición de Defensor Privado de los ciudadanos ASDRUBAL CHIRINOS, LUIS RAMIREZ, WUILDEMAR PACHECO, JAVID MARTINEZ, contra decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Julio de 2012, y publicados sus Fundamentos de Hecho y Derecho en fecha 17 de Julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta el auto de apertura a Juicio, mantiene la medida privativa de libertad en la Comandancia General de Policía de este Estado para el ciudadano Jaiker Joel Castillo Veliz, y para los ciudadanos Yorman Pacheco, Jabir Chirinos, Asdrúbal Chirinos, Luís Ramírez y Wuildemar Martínez, mantiene la medida privativa de libertad como centro de reclusión el Internado Judicial de este Estado, en el asunto principal Nº UP01-P-2012-000507. Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre de Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones




Abg. JHOLESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA






Abg. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL






Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)






Abg. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA