REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-003200
ASUNTO : UP01-R-2012-000087


MOTIVO : Recurso de Apelación de Autos
PROCEDENCIA : Tribunal de Control Nº 1
PONENTE : Wladimir Di Zacomo

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto, conforme el artículo 447, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera para la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, Abogada Karín Del Valle Loyo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de noviembre de 2012, inserta en la causa principal UP01-P-2012-003200, seguida al ciudadano GREGORY JOSÉ RAMOS TORRELLAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.713, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad y soltero.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 12 de diciembre de 2012 procedente del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina (Presidenta), Abg. César Felipe Reyes Rojas y Abg. Wladimir Di Zacomo, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000 y con tal carácter firma el presente fallo.
Con fecha 14 de diciembre de 2012 se consigna proyecto del presente auto y en este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos en su texto “Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano”, establece que la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente, y
C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa disposición del Código o la Ley.
De lo anterior se desprende que tales causales son taxativas y no meramente enunciativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:

“ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.



TERCERO

En este sentido el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden de ideas para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que la ley señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, este es uno de los principios fundamentales del procedimiento.

CUARTO

En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada para hacerlo, es decir por la Abogada Karín Del Valle Loyo, actuando como Fiscal Auxiliar Décima Tercera para la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, por tramitarse el asunto por un delito de acción pública. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de noviembre de 2012 celebra audiencia preliminar y publica los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia en fecha 26 de noviembre de 2012, así como en fecha 27 de noviembre de 2012 libra boletas de notificación a las partes de los fundamentos de hechos y de derechos, las cuales consta del folio 30 al 33, así como el escrito contentivo del recurso de apelación se encuentra fechado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de noviembre, por lo que tomando en cuenta el contenido del computo de días de despacho suscrito por la secretaria del Tribunal, agregado al folio 43, el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir al día siguiente en que es publicado el auto apelado. Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre una decisión cuya naturaleza no es declarada inimpugnable por el Código Orgánico Procesal, toda vez que la apelación versa sobre la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, lo cual a criterio de las nuevas tendencias Jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicho pronunciamiento tiene apelación y así se decide.

QUINTO

Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera para la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, Abogada Karín Del Valle Loyo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de noviembre de 2012 y publicada en fecha 26 de noviembre de 2012, inserta en la causa principal UP01-P-2012-003200, seguida al ciudadano GREGORY JOSÉ RAMOS TORRELLAS, plenamente identificado en autos.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese y regístrese.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE



ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. WLADIMIR DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
(PONENTE)



ABG. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA