REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2009-002462
ASUNTO : UP01-R-2012-000015
IMPUTADO: YORKA ANTONIO LOPEZ MELENDEZ
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de defensora Publica del imputado YORKA ANTONIO LOPEZ MELENDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Marzo de 2012, en la cual entre otras cosas el a quo… Declara sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado YORKA LÓPEZ MELÉNDEZ, interpuesta por la Defensa Pública Octava, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión del ciudadano YORKA LÓPEZ MELÉNDEZ y se acuerda mantener su sitio de reclusión actual.
Dándosele entrada en fecha 09 de Agosto de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de defensora Publica del imputado YORKA ANTONIO LOPEZ MELENDEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 02 de Marzo de 2012, dándose por notificado el recurrente en fecha 07 de Marzo de 2012, interponiendo el recurso de apelación el día 15 de Marzo de 2012, transcurriendo cinco (05) días de despacho, desde la fecha de la notificación de la parte recurrente, hasta la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (30) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5º Las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de defensora Publica del imputado YORKA ANTONIO LOPEZ MELENDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Marzo de 2012, en la cual entre otras cosas el a quo… Declara sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado YORKA LÓPEZ MELÉNDEZ, interpuesta por la Defensa Pública Octava, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión del ciudadano YORKA LÓPEZ MELÉNDEZ y se acuerda mantener su sitio de reclusión actual, en el asunto principal Nº UP01-R-2009-002462. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve días (19) días del Mes de Diciembre de Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. PEDRO RAFAEL STEVEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA