REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-003419
ASUNTO : UP01-R-2012-000076



RECURRENTE: SAMIR ENRIQUE PAUL PERDOMO

DELITO: ROBO AGRAVADO


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY


PONENTE: Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS



Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SAMIR ENRIQUE PAUL PERDOMO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Octubre de 2012, en la cual el tribunal niega la medida la solicitada por el Defensor Privado Abg. Nelson Rodríguez y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 24-08-2012 al ut supra mencionado imputado.

Dándosele entrada en fecha 12 de Diciembre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo al Dr. Cesar Felipe Reyes Rojas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, trátese de un recurso de apelación de autos, y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:


a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado NELSON RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SAMIR ENRIQUE PAUL PERDOMO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.


b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 17 de Octubre de 2012, dándose por notificado la parte recurrente el 01 de Noviembre de 2012, interponiendo el recurso de apelación el día 25 de Octubre de 2012 tal y como consta en autos, interponiendo dicho recurso antes de la notificación del auto apelado, tal como consta en la certificación de días de despacho emitida por la secretaría del tribunal, inserta al folio 31 de presente recurso. Asimismo se hace constar que el Ministerio Público se dio por emplazado el 01 de Noviembre de 2012, quien no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto. En consecuencia, el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4º y del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SAMIR ENRIQUE PAUL PERDOMO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Octubre de 2012, mediante al cual niega la medida solicitada por el Defensor Privado Abg. Nelson Rodríguez y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 24-08-2012 al imputado SAMIR ENRIQUE PAUL PERDOMO. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del Mes de Diciembre de Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones




Abg. JHOLESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA




Abg. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL




Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




Abg. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA