REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2006-03216
ASUNTO : UK01-X-2012-000075


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
EL ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ

PONENTE: Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.

En fecha (02) de Noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2006-003216, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000075.

En fecha (23) de Noviembre de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2012-000075, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha (28) de Noviembre de 2012, mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles y Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas.

En fecha (03) de Diciembre de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas, consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006003216 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“….Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el Nº UUP01-P-2006-003216, seguido al ciudadano Douglas Efraín González Villalobos, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.615.200, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de que en fecha 05 de Noviembre de 2006, como Juez de Control Nº 6, celebre Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se decreto como flagrante la aprehensión imputado de autos, se ordeno la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al procesado aquí mencionados…. Igualmente en fecha 10 de Enero de 2007, celebre la audiencia preliminar, audiencia en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra del acusado Douglas Efraín González Villalobos… se admitieron totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio publico por se útiles necesarios y pertinentes, se ordeno la apertura a juicio en contra del acusado de autos, se mantuvo la Medida privativa judicial preventiva de libertad a los procesados, tal como se observa de la revisión del sistema Jurís 2000 y de la publicación de los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en Audiencia Preliminar el día 10 de Enero de 2007…situación esta que me permitió tener conocimiento directo de los hechos, de las pruebas ofrecidas en contra del referido ciudadano, de los cual me forme un criterio en relación a la cusa que se ventila, al analizar los hechos planteados en el asunto, pudiendo constatar cuales fueron las pruebas admitidas son ilícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y siendo que en esta fase de juicio se valoran las pruebas y se determina la culpabilidad o no del acusado, y es la razón por la cual me inhibo de conocer el presente asunto ya que mi subjetividad se encuentra afectada al haber celebrado Audiencia Preliminar, en el presente asunto UP01-P-2006-003216. Por lo que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afecta la capacidad subjetiva que debe imperar como juez al resolver las situaciones planteadas en el mismo…en aras de garantizar una justicia imparcial y objetiva, por medio de este acto, procedo formalmente a no conocer de la misma, de conformidad con lo previsto en el Articulo 86, numeral 8 del Código orgánico Procesal Penal…Omissis”


Precisado el escrito de inhibición suscrito por el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”


Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”


En el presente Asunto, el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó que su subjetividad se encuentra afectada, por tal motivo se compromete su imparcialidad y objetividad falta de imparcialidad y en consecuencia afecta se capacidad subjetiva decisora, en virtud que como Juez de Control Nº 6, celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual decretó como flagrante la aprehensión del imputado de autos, ordenó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Igualmente en fecha 10 de Enero de 2007, celebró Audiencia Preliminar, audiencia en la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra del acusado Douglas Efraín González Villalobos, se admitieron totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio publico por se útiles necesarios y pertinentes, se ordenó la apertura a juicio en contra del acusado de autos, y se mantuvo la Medida privativa judicial preventiva de libertad a los procesados, lo que ameritó el examen previo de las pruebas con las que el Ministerio Público soportaría su acusación y comprobaría la participación del imputado en ese hecho punible; situación esta que le permitió tener conocimiento directo de los hechos, de las pruebas, de lo cual se formo un criterio en relación a la causa que se ventila, tal y como se pudo constatar a través de la revisión del Sistema Jurís 2000, y en copias certificadas del Acta de audiencia de Preliminar y sus fundamentos, así como también Acta de Audiencia Preliminar y fundamentos, agregadas del folio 03 al 11 del cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.


Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, con lugar y así se decide.


DECISIÓN


Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-003216, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Tres (04) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL



ABG. RAYMER OROPEZA
SECRETARIA


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