REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

Asunto Nº: UP11-R-2012-000046
(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD seguido por la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS TORRES & TIBERIO”, C.A. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, pasa este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE APELANTE: “MULTISERVICIOS TORRES & TIBERIO”, C.A., sociedad de comercio domiciliada en San Felipe Estado Yaracuy, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de este Estado en fecha 04 de febrero de 2002, bajo el N° 24, Tomo 186-A, representada por el ciudadano JOSE FELIX TORRES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.858.475, en su condición de Director General de dicha empresa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE APELANTE: JOSE LUIS OJEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.594.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR


Mediante dirigencia de fecha 02 de mayo de 2012, la representación judicial de la empresa Multiservicios Torres & Tiberio, C.A. apela de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 003/2012, dictada en fecha 23 de enero de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy y, a petición del ciudadano José Félix Torres Pacheco, en su condición de Director General de la empresa recurrente.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- La referida norma postula que, “dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

Como se observa, esta norma impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido, lo que en el presente caso ocurrió, por lo cual, vencido el lapso correspondiente, sin que la parte presentara el requerido escrito, en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECIDE.

III-
DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: “DESISTIDO” el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente Sociedad Mercantil “Multiservicios Torres & Tiberio”, C.A. contra la decisión de fecha 26 de abril del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se confirma la recurrida actuación en todas sus partes y en consecuencia, declara “IMPROCEDENTE” la medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 003/2012, dictada en fecha 23 de enero de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, formulada por el ciudadano José Félix Torres Pacheco, en su condición de Director General de la empresa recurrente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

CHRISTABEL ACOSTA NUÑEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las doce del mediodía (12:00m), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UP11-R-2012-000046
(Primera pieza)
JGR/CA