República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 202º y 153º


EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2012-000006

RECURRENTE: Productos Alimenticios de Venezuela, C.A., representada por su administradora Concepción Giordano de Crescenzo, titular de la cédula de identidad N° 11.359.276.

APODERADO: Rubén Rafael Rumbos Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.930.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 209/2011, dictada en fecha 15 de septiembre de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido en fecha 2-3-2012 por el profesional del derecho Rubén Rafael Rumbos Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.930, en su condición de apoderado judicial de la empresa Productos Alimenticios de Venezuela, C.A., en contra de la Providencia administrativa N° 209/2011, dictada en fecha 15 de septiembre de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.


Por auto de fecha 9-3-2012 este tribunal admitió el recurso de nulidad, ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República; así como también del ciudadano Joaquín Gaitan, titular de la cédula de identidad N° 9.140.101, como tercero interesado y solicitó el expediente administrativo.

Practicadas las notificaciones ordenadas, mediante auto se fijó para el día 5-12-2012 a las 10:00 am., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante.

Así, las cosas corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante.

Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas del tribunal).

En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio para el 5 de diciembre de 2012, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, la representación de la empresa recurrente Productos Alimenticios de Venezuela, C.A., no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, tal y como se dejó expresa constancia en el acta que cursa a los folios 2 y 3 de la segunda pieza del expediente.

En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por el Abg. Rubén Rafael Rumbos Gil, en su condición de apoderado judicial de la empresa Productos Alimenticios de Venezuela, C.A., en contra de la Providencia administrativa N° 209/2011, dictada en fecha 15 de septiembre de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo, oportunidad en la cual también se DEVOLVERÁ mediante oficio el expediente administrativo que cursa a los folios 177 al 253 de la primera pieza a la Inspectoría del Trabajo en el estado Yaracuy, dejando en su lugar copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).


Elvira Chabareh Tabback
La Juez,

Luis Eduardo López
El Secretario;

En la misma fecha siendo la 2:47 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

Luis Eduardo López
El Secretario;