REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe trece (13) de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: UP11-L-2011-000128.-
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación de la demandante ciudadana EDELMAR DE LOS ANGELES PARADA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.052.329, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha 05 de abril de 2011. ahora bien, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció a este Juzgado a consignar la corrección del libelo de la demanda, en los términos que fue planteado el referido despacho saneador, evidenciándose las mismas incongruencias observadas al momento de emitir el despacho saneador, es decir, persisten en los errores evidenciado en fecha 05-04-2011, por lo tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
El Secretario,
Abg. RUBÉN ARRIETA
DARC/RA/ajmendez