REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe diecisiete (17) de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO Nº UP11-L-2012-000267.-
Vista el acuerdo que riela a los folios del (43) y (44) de este asunto, suscrito en fecha 13 de diciembre del año en curso, por los abogados GLORIA GIMENEZ Y ORLANDO MANTILLA, en su carácter de cada una de las partes, mediante la cual expusieron: “…que por medio de la presente, las partes proceden a realizar transacción judicial a los fines de extinguir de manera definitiva el presente juicio, ofrecen pagar al ex trabajador la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), mediante cheque girado contra el banco SOFITASA, a favor del ciudadano: LUIS FLORES, el ex trabajador recibió el cheque en ese acto y declaró y reconoció que una vez suscrita la presente transacción nada mas le corresponde, ni queda por reclamar a el patrono por los conceptos mencionados en el documento, ni por prestación o indemnizaciones sociales, ambas partes estando conformes, solicitan del Tribunal se imparta la homologación al presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contrario a derecho, y a tal efecto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes y ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
El Secretario
Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA
|