REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001359
ASUNTO : FP11-R-2012-000305

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTES ACTORAS: Ciudadanos DELFIN ALFREDO CERMEÑO, CARLOS ALFREDO FUENTES, JOSE FRANCISCO UTRERA, CARLOS JOSE BERMUDEZ, ELVIS ANTONIO BRITO, GREGORIO ANTONIO GARCÍA Y JUAN LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.518.134, 8.943.672, 15.522.601, 8.890.957, 18.098.878, 8.443.043 y 9.291.263, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES ACTORAS: Ciudadanos NORELIS PAGOLA, JHON BRACAMONTE y KARINA MARCANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.773, 147.371 y 109.398 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de noviembre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 03, tomo A-27.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano OMAR A. MORALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.567 respectivamente.-
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA EL AUTO DICTADOI EN FECHA 13/08/2012, PORT EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIASL DEL ESTADO BOLÑIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

ANTECEDENTES

Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2012, la ciudadana ESTRELLA MORALES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.539, en su carácter de co Apoderada Judicial de la parte demandada en Autos la sociedad mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A, DESISTE del Recurso de Apelación ejercido en contra del auto de fecha 13/08/2012 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, mediante el cual se ordenó: “… En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; y en segundo lugar, en lo que respecta a la indexación o corrección del conceptos de vacaciones derivados de las relación laboral se calcularán desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designará un único experto designado por el Tribunal Ejecutor. En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Así se establece.”

Revisada como ha sido la diligencia mediante la cual, de manera expresa se DESISTE del referido Recurso de Apelación, esta Alzada constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; y en consecuencia de ello, el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por el Apoderado Judicial de la firma mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A, debe ser Homologado, ello en virtud de que se trata de derechos disponibles, por aplicación del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la Representación Judicial de la empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A, en contra del auto de fecha 13/08/2012 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, otorgándole Autoridad de sentencia pasada en Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado a quo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO SUPERIOR,
Abg. HOOVER QUINTERO
El Secretario,
Abg. RONALD GUERRA