JURISDICCION CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil V.S REPRESENTACIONES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, bajo el nro 290 y con posteriores modificaciones efectuadas por ante el Registro de Comercio Nº 3, en fecha 04-09-1995.
APODERADO JUDICIAL:
El Ciudadano RICARDO JOSE MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 131.835.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CLINICA PUERTO ORDAZ COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Instancia Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.
APODERADO JUDICIAL:
El Ciudadano JOSE JESUS AMARO PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.255.
CAUSA
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
Nº 12-4317.
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la Ciudadana JOSE AMARO PEÑA, parte demandada en la presente causa, (cursante al folio 83), en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2012, emanada por el referido Juzgado, (cursante de los folios 75 al 80), que declaró SIN LUGAR, la OPOSICION, formulada por el abogado JOSE AMARO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLINICA PUERTO ORDAZ C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en su contra la sociedad mercantil REPRESENTANTES DE VENEZUELA C.A.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2012, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 12-4317, (cursante al folio 88), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.
En fecha 08 de octubre de 2012, (consta al folio 89), se deja constancia que venció el lapso para que las partes promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, no haciendo uso de ese derecho ninguna de las partes.
En fecha 22 de octubre de 2012, (consta al folio 100), se deja constancia que venció el lapso para que las partes presenten sus escritos de informes, haciendo uso de ese derecho el abogado JOSE AMARO, apoderado judicial de la parte demandada, asimismo la abogada MARIA EUGENIA CEDEÑO, apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 23 de octubre de 2012, (consta al folio 101), se fijo el lapso de ocho (08) para que las partes presenten las observaciones escritas
En fecha 02 de Noviembre de 2012, consta al folio 107, se deja constancia que venció el lapso para que presentaran sus escritos de observaciones haciendo uso la abogada MARIA EUGENIA CEDEÑO.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, consta al folio 109, presento escrito los abogados RICARDO JOSE MENDOZA y JOSE AMARO PEÑA, constante de un (01) folio útil con recaudos anexos en tres (03) folios útiles.
CAPITULO SEGUNDO
En fecha 30 de Noviembre de 2012, tal como consta al folio 109, escrito presentado por el ciudadano RICARDO JOSE MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.131.835 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil V.S REPRESENTANTES DE VENEZUELA C.A., por una parte y por la otra el abogado JOSE AMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CLINICA PUERTO ORDAZ C.A., mediante la cual presentan escrito desistiendo del presente recurso de apelación, con lo cual se pone fin al juicio que se tramita con el Nº 12-4317, nomenclatura de este Tribunal, en la que declararon:
(SIC…) “En este acto, LA DEMANDADA, desiste del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de julio de 2012, dicha apelación cursa por ante este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño , Niña y adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el presente expediente nro 4317. Ambas partes declaran que en virtud del desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 26 de julio de 2012, no hay condenatoria en costas por pacto o acuerdo de las partes, articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes consignamos copia de la transacción suscrita por ante el Tribunal de la causa, a los fines de dar por terminado el presente juicio”,
En tal sentido, considerando este sentenciador que el abogado RICARDO JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.131.835, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil V.S REPRESENTANTE C.A., por un parte y por la otra el ciudadano JOSE JESUS AMARO PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.255, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLINICA PUERTO ORDAZ C.A., tienen la plena disposición sobre sus derechos, tal como se evidencia de los instrumentos poder cursante al folio 123 el primero de ellos y folio 118 el segundo de ellos, no quedando duda alguna sobre su cualidad, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada por el ciudadano RICARDO JOSE MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.131.835 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil V.S REPRESENTANTES DE VENEZUELA C.A., por una parte y por la otra el abogado JOSE AMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CLINICA PUERTO ORDAZ C.A.,, y así se establece.
Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar al análisis de las demás pruebas y alegatos que existen en los autos, en virtud de lo ya declarado y así se decide.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO celebrado por los Ciudadanos RICARDO JOSE MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.131.835, por un aparte y por la otra JOSE JESUS AMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil CLINICA PUERTO ORDAZ C.A en fecha 30 de Noviembre de 2012, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria temporal,
Abg. Carmen Figueroa.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria temporal,
Abg. Carmen Figueroa
JFHO/cf/mr
Exp. Nro.12-4317
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