Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del Diez (10) de Octubre del año 2012, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por CUSTIDIA incoado por la ciudadana NORALVA LOZADA BLANCHARD, en contra del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OCHOA.

El nombrado Juez, expuso lo siguiente:

“ …cursa Por ante este despacho, asunto Nº JMS2-11475-12, de la nomenclatura interna llevada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEREZ OCHOA, identificado en autos, ahora bien , siendo la oportunidad procesal para seguir conociendo de la presente causa, observa este juzgador que en fecha 01 de junio de 2012, la ciudadana NORALVA LOZADA BLANCHARD, presento escrito de recusación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuya copia fotostática acompaño, por el cual se realiza informe de recusación en la misma fecha ordenándose remitir al Juzgado Superior en lo civil, mercantil, del transito y de protección de niños niñas y adolescentes copia certificadas de dicho informe y sus recaudos, a los fines de la decisión de la presente recusación. Ahora bien en fecha 31 de julio de 2012 se recibe copia certificada de la decisión emanada del Juzgado Superior en lo civil, mercantil, del tránsito y de protección de niños niñas y adolescentes de fecha 23 de julio de 2012, declarando sin lugar la recusación planteada por la ciudadana NORALVA LOZADA BLANCHARD. Ahora bien, en la referida recusación dicha ciudadana manifiesta “ que la audiencia celebrada en este tribunal el día jueves 31 de mayo de 2012, en el decurso de la causa instruida en el expediente JMS2-8569-12, en mi condición de Juez Mediador sugerí un acuerdo entre el padre de su hijo ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEREZ OCHOA titular de la cédula de identidad V- 5.379.550 y su persona, el cual ella estaba dispuesta a aceptar, con la única condición para darle cumplimiento al mismo que se ordenara al padre de su hijo que acatara lo ordenado por el Tribunal Supremos de Justicia en cuya decisión anexo de acudir puntualmente a terapia de familia o en su defecto se le ordenara al mismo la practica de un examen psicológico. Pero mi sorpresa consiste en que usted al emitir pronunciamiento referido a esa audiencia particular, ya se esta pronunciando en otorgar la guarda de mi hijo a su padre conminándola y amenazándola con decretar medidas preventivas en su contra para que firmara el acuerdo y su persona, lo cual inaceptable para mi, y en el cual expone entre otras cosas que mi conducta constituye no solo una clara señal de parcialidad hacia una de las partes sino la violación de los derechos de su menor hijo, fundamentalmente el contenido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que el padre de su niño tiene una conducta inadecuada para criar a un menor”. Por lo cual no es para menos que este juzgador deba sentirse extrañado por la actitud no consona contra mi persona que haya realizado la ciudadana NORALVA LOZADA BLANCHARD, siendo que he llevado mis actuaciones apegada a la Constitución de la Republica de Venezuela, las leyes de Venezuela y actuando en forma objetiva en cada caso en particular, sometiéndome en cada una de mis decisiones a lo alegado y probado por las partes sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni supliendo excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados en las causas que me son asignadas, por lo cual considero que ha sido injusta tales aseveraciones que ha realizado en mi contra la ciudadana NORALVA LOZADA BLANCHARD, la cual con sus actos realizados supongo que tiene enemistad con este servidor publico; y a su vez ha hecho que este Juzgador le tenga enemistad a su persona, por lo cual y a los fines de que no se vea sujeto la imparcialidad que me ha caracterizado en mis decisiones procedo a INHIBIRME, por considerar que me encuentro inmerso en la causal dieciocho (18º) del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil que me obliga a INHIBIRME como en efecto lo hago para seguir conociendo de la presente causa. Es todo, Termino, se leyó y conformes firma”.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en los ordinales 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Juez inhibido, la ciudadana NORALVA LOZADA BLANCHARD, ha realizado injustas aseveraciones en su contra (SIC…) “la cual con sus actos realizados supongo que tiene enemistad con este servidor publico; y a su vez ha hecho que este Juzgador le tenga enemistad a su persona…”, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con los ordinales 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.-

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temp.,

Abg. Carmen Figueroa.,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temp.,

Abg. Carmen Figueroa.,
JFHO*cf*mel.
Exp. Nº 12-4379