REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 19 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: FP02-U-2004-000151 SENTENCIA Nº PJ0662012000170

Con motivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico remitido a este Juzgado mediante oficio N° GRTI/RG/DJT/2004/7695, de fecha 19 de noviembre de 2004, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el abogado Alfredo Alejandro Rivas Odremán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.107, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Yrene De Las Peñas Pascual, venezolana mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.034.037 y de éste domicilio, quien actúa en este acto en su carácter de coheredera e hija legítima del Causante De Las Peñas López De La Fuente Tomas, identificado con la cédula de identidad N° V-1.594.161, quien en vida fuera su legitimo padre, con interés legítimo, personal, directo y legitimación activa en la sucesión De Las Peñas López Tomas, contra el Acta Fiscal de Resolución N° GRTI/RG/DS/A/111, de fecha 07 de abril de 2003, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)-Región Guayana.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación de los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Alfredo Alejandro Rivas Odremán, igualmente se libró la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 148 al 159).

En fecha 26 de enero de 2006, la Abogada Mildra Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.319, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual solicita se designe como correo especial a la Abogada Dariana Mata, a los fines de notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 160 al 165).

En fecha 6 de febrero de 2006, el Abogado Javier Sánchez Aullón se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa en su condición de Juez Superior Temporal (v. folio 166), de igual forma en esa misma fecha se dictó auto acordando el correo especial solicitado por la Abogada Mildra Caraballo (v. folios 167 al 170).

En fecha 11 de mayo de 2006, se dictó acta dejando constancia de haberle entregado a la Abogada Dariana Mata, antes identificada, los oficios Nº 170, 171 y 172-2006 (v. folio 171).

Posteriormente, en fecha 3 de mayo de 2007, la Abogada Jenny Capella, presentó diligencia mediante la cual solicitó se deje sin efecto el correo especial acordado por este Tribunal (v. folios 172, 173).

El 7 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la Abogada antes descrita y se ordenó librar notificación a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República (v. folios 174 al 184).

En fecha 4 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nº 562 y Nº 563-2007 (v. folios 185 al 188).

El 18 de diciembre de 2007, se recibió comisión Nº 57-07 mediante oficio Nº 0461-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 189 al 201).

Seguidamente el 19 de diciembre de 2007, se recibió oficio Nº 1081 de fecha 16 de noviembre de 2007, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela hace acuse de recibo del oficio Nº 563-2007 de fecha 9 de mayo de 2007 (v. folios 202, 203). En esa misma fecha se dictó auto ordenando agregar la comisión Nº 57-07 recibida mediante oficio Nº 0461-2007 de fecha 20 de noviembre de 2007 (v. folio 204).

En fecha 7 de diciembre de 2008, se dictó auto ordenando agregar el Oficio Nº 1081 de fecha 16 de noviembre de 2007, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República se da por notificada (v. folio 205).

El 27 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual la suscrita Abogada Yelitza C. Valero R., se ha encargado de este Tribunal en su condición de Jueza Superior Provisoria, la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 206).

El 6 de mayo de 2009, se recibió comisión Nº AP31-C-2009-001210, mediante el oficio Nº 2085-2009 de fecha 20 de abril de 2009, donde consta la notificación del ciudadano Fiscal y Contralor General de la República (v. folios 207 al 221).

En fecha 7 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos del presente asunto la comisión supra señalada, la cual fue debidamente practicada (v. folio 222).

En fecha 16 de septiembre de 2009, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el oficio Nº 559, 560 y 561-2007 dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Estado Bolívar, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 224 al 229).

En fecha 3 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar notificación al ciudadano Alfredo Rivas Odremán (v. folio 230 al 234)

En fecha 9 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 963-2011 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como la boleta de notificación dirigida al ciudadano Alfredo Alejandro Rivas Odremán (v. folios 235 al 238).

El 17 de julio de 2012, se recibió diligencia del abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicita se deje sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 963-2011, y se emita nueva boleta de notificación (v. folios 239 al 244).

En fecha 18 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó la diligencia presentada por el abogado supra señalado y se ordenó librar nueva boleta de notificación al ciudadano Alfredo Alejandro Rivas Odremán (v. folios 245, 246).

En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió diligencia de la Ciudadana Cecilia Yrene De Las Peñas Pascual, mediante la cual se da por notificada del presente asunto (v. folios 248 al 250).

El 19 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la notificación librada mediante oficio Nº 963-2011 dirigida al ciudadano Alfredo Rivas Odremán, por cuanto se tiene como validamente notificada a la contribuyente Cecilia Yrene De Las Peñas Pascual (v. folio 251).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/7695, de fecha 19 de noviembre de 2004, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odremán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, representante judicial de la ciudadana CECILIA YRENE DE LAS PEÑAS PASCUAL, venezolana mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.034.037 y de éste domicilio, quien actúa en este acto en su carácter de coheredera e hija legítima del Causante De Las Peñas López De La Fuente Tomas, identificado con la cédula de identidad Nº V-1.594.161, quien en vida fuera su legitimo padre, con interés legítimo, personal, directo y legitimación activa en la sucesión De Las Peñas López Tomas, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DS/A/111, de fecha 07 de abril de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro ejemplares del mismo tenor a los fines de las notificaciones de ley, correspondientes a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ARELIS C. BECERRA A.
YCVR/Acba/ddac.-