REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2012-000178
ASUNTO : FC13-X-2012-000085

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadanos JESUS CONTRERAS, PEDRO LINARES, LUPERCIO LEZAMA, OSNEIDA ORTIZ y HENRY VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 2.794.947, 14.367.351, 22.594.166, 10.550.052 y 16.616.362, respectivamente;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS DELGADO y MARCOS TULIO LORETO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.546 y 92.825 respectivamente;
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OMAR SANCHEZ, JOSEPH FRANCESCHETTI, ORIANA GUTIERREZ, SOFIA SEISDEDOS y ANGEL LEON, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60.456, 29.216, 146.956, 147.485 y 169.723, respectivamente;
MOTIVO PRINCIPAL: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: INHIBICION

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de entrada de fecha 05 de Diciembre del año 2012, conformadas por el asunto principal signado con el Nº FP11-R-2012-000178 conformado por tres (03) piezas, constante la primera de ciento veintidós (122) folios útiles, la segunda de doscientos un (201) folios útiles, y la tercera constante de ocho (08) folios útiles; así mismo contentivo de un (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nº FC13-X-2012-000085 constante de cinco (5) folios útiles, provenientes del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto, contentivo de la Inhibición planteada en fecha Jueves primero (01) de Noviembre de dos mil Doce (2012), por el Abogado HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”


En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez HOOVER QUINTERO, mediante la cual se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que el haber manifestado su opinión sobre lo principal en el presente asunto según la sentencia que cursa en el expediente, siendo ésta la razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

En Acta de fecha Jueves primero (01) de Noviembre de dos mil Doce (2012, que cursan a los folios dos (02) y tres (03), del Cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

“ …En virtud de haber proferido sentencia definitiva en las causas signadas con los números: FP11-L-2010-656; FP11-L-2010-361, FP11-L-2010-1076 y FP11-L-2010-1170 respectivamente, en fechas 28/03/2012, 03/08/2012, 24/11/2011 y 18/01/2012, respectivamente, decisiones estas mediante las cuales declaré SIN LUGAR las demandas, cuando fungía como Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y habida cuenta que éste Juzgador se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconociendo que se encuentra comprometida mi imparcialidad en la presente causa, tomando en consideración que independientemente de no ser una causa en la que haya emitido decisión alguna, no es menos cierto que, su objeto y la demandada son idénticos a los contenidos en las causas supra mencionadas donde éste Juzgador emitió opinión de fondo, en virtud de lo cual, considero comprometida mi opinión respecto a la presente causa, y pudiendo con ello comprometerse mi imparcialidad en la resolución de la presente causa; imparcialidad ésta que me ha caracterizado en todas y cada una de las actuaciones jurisdiccionales que he realizado y, es por lo que, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes mediante un juzgamiento imparcial, en consonancia con los postulados y principios consagrado por el Texto Fundamental, actuando en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio, procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto…

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
Corresponde entonces a este Juzgador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha Jueves primero (01) de Noviembre de dos mil Doce (2012).
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual aunado, a la verificación en autos de lo proferido en sentencias definitivas en las causas signadas con los números: FP11-L-2010-656; FP11-L-2010-361, FP11-L-2010-1076 y FP11-L-2010-1170 respectivamente, en fechas 28/03/2012, 03/08/2012, 24/11/2011 y 18/01/2012, respectivamente, decisiones estas mediante las cuales declaro SIN LUGAR las demandas, cuando fungía como Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 ordinal 20, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YURITZZA PARRA