REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06822012000069

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00092

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: GREGORIO DE JESUS MORENO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.520.403.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR MEZZONI FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.801.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA VARGAS y CRISTHIAM MALLA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 62.219 y 119.202, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

PUNTO PREVIO.-
Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos Abogado OSCAR MEZZONI FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.801, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la parte demandante CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A. el ciudadano CRISTHIAM MALLA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.202, mediante la cual solicitan el abocamiento de la Jueza que preside este Tribunal y renuncian a los términos señalados a los efectos de proponer la inhibición y recusación por cuanto no existen causales que afecten la imparcialidad de la Jueza en el conocimiento de este procedimiento. Ahora bien, puesto que los solicitado es procedente, este Juzgado procede a abocarse al conocimiento de la presente causa y dado que ambas partes han manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo en este acto, es por ello que este Tribunal considera inoficioso notificar del abocamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en consideración de que el proceso a cumplido su finalidad.

En el día hábil de Hoy, miércoles veintiuno (21) de noviembre de 2012, siendo las 09:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano GREGORIO DE JESUS MORENO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.520.403, y su Apoderado Judicial ciudadano OSCAR MEZZONI FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.801, por una parte y por la otra comparece el empresa demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A. representada por el Apoderado judicial ciudadano CRISTHIAM MALLA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.202, tal y como consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A. ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano GREGORIO DE JESUS MORENO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8520403, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00), que comprenden todos los montos demandados en la presente causa, los cuales se entienden por reproducidos por constar en el Libelo de la Demanda, y serán cancelados de la siguiente manera: en el día de hoy se hace entrega al ciudadano GREGORIO DE JESUS MORENO MUÑOZ, parte actora en el presente causa, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00), en dos cheques no endosable, el primero con el Nº. 11727918, del Banco Banesco por la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), a nombre del ciudadano GREGORIO DE JESUS MORENO MUÑOZ y el segundo cheque Nº. 28721919, del Banco Banesco, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), a nombre de OSCAR MEZZONI, quien es el Apoderado Judicial del actor; se deja constancia en este acto que el ciudadano GREGORIO DE JESUS MORENO MUÑOZ, plenamente identificado en autos, autoriza a la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA a emitir el cheque Nº. 28721919, del Banco Banesco, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) a nombre del ciudadano OSCAR MEZZONI, según consta en autorización firmada por el ciudadano GREGORIO DE JESUS MORENO MUÑOZ, la cual consta en copia simple anexa a la presente acta de mediación; cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a los ciudadanos GREGORIO DE JESUS MORENO MUÑOZ y OSCAR MEZZONI de dos (02) cheques, el primero con el Nº. 11721918, del Banco Banesco, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) y el cheque Nº. 28721919 del Banco Banesco, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), del cual consignan copias simples de los mismos a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano GREGORIO DE JESUS MORENO MUÑOZ y su Apoderado Judicial manifiestan que reciben a su entera satisfacción el mencionado pago;. y declaran que aceptan el mismo y reconocen que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
La Juez,


Abg. Joanna Gutiérrez

El Extrabajador y su Apoderado Judicial,

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


La Secretaria,

Abg. Suleima Díaz