REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000415

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ARRIETA SIMANCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.847.722.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ TORRES JOSE ALBERTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.616.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ISIS PIETRANTONI, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.688
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de diciembre 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000415, a la misma comparecen: ISIS PIETRANTONI, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.688, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las Actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: VICTOR MANUEL ARRIETA SIMANCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.847.722, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el Alguacil LORENZO TOVAR, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo Del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,





LA PARTE DEMANDADA