REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DEIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2012-000158


Visto el desistimiento presentado por el profesional del derecho CARLOS J. SERRANO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.635, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECANICA EN GENERAL, S.A., respectivamente, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)

De las normas transcritas se entiende que el desistimiento es una forma de dar por terminado un procedimiento, y en el caso que nos ocupa el apoderado judicial de la oferente manifiesta al Tribunal que por cuanto el trabajador oferido se trasladó hasta la Sede de la Inspectoría del Trabajo para instaurar un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, signado con el N° 051-2012-01-00482 del cual posteriormente desistió; específicamente el día 12 de diciembre del presente año y posteriormente renunció de manera libre y sin constreñimiento de forma escrita al puesto de trabajo que desempeñaba para mi representada exigiendo el pago de sus prestaciones sociales y demás acreencias laborales , es por lo que se consigna copias fotostática de todo lo narrado, de los pagos efectuados al trabajador y procedo a desistir formalmente y solicito la homologación para que se archive el expediente. En ese sentido, visto el planteamiento realizado por esa representación judicial, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE OFERTA REAL, realizado por el co-apoderad judicial de la empresa SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECANICA EN GENERAL, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2012, Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRION

LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. BEVERLY AVENDAÑO

DDLC/ddlc.-