REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Trece (13) de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000912

PARTE ACTORA: JEANCESAR VELASQUEZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.613.119.

APODERADO JUDICIAL: PAULINA ESCALANTE, MARIA PARADES, ABNER VILORIA y MIGUEL MENA, Abogados en ejercicios, inscritos en los IPSA bajo los Nº 43.144, 132.700, 14.270 y 113.059 (Poder folios 05 al 07)

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TAYUKAY, C.A.

APODERADO JUDICIAL: FABIOLA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.020. (Poder folios 30 al 32)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACION DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves trece (13) de Diciembre de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000912, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana FABIOLA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.020, por la demandada la empresa CONSORCIO TAYUKAY, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Dejándose constancia que el ciudadano JEANCESAR VELASQUEZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.613.119, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA