REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
202º Y 153º
ASUNTO: FP11-L-2012-000448
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RODRIGO GONZALO PONCE EGAÑA, extranjero y titular de la cédula de identidad Nº E-81.716.590.-
APODERADOS JUDICIALES: abogado en ejercicio JOSE RAFAEL RODRIGUEZ AVILAN y DARIO ROJAS, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.060 y 30.984, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BRANDO,C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio IVAN RAMONES y JOSE GREGORIO GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 72.619 y 50.079 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En fecha 14 de marzo de 2012, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por cobro de prestaciones sociales que intentara el ciudadano RODRIGO GONZALO PONCE EGAÑA, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BRANDO, C.A. siendo distribuido el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz y redistribuido al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante acta de fecha 19 de junio de 2012 da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando incorporar los medios probatorios aportados por las partes y la remisión del expediente a la URDD No Penal a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio del Trabajo.
En fecha 06 de julio de 2012, se le da entrada al presente expediente y se ordena su anotación en el libro de Causas respectivo a los fines de seguir el procedimiento correspondiente. En fecha 13 de julio de 2012 se admiten las pruebas promovidas por las partes y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 12 de diciembre de 2012, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito suscrito por el ciudadano Rodrigo González Ponce debidamente asistido por el abogado José Rafael Rodríguez Avilan y por la otra el ciudadano Iván Ramones en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual ambas partes manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, cancelando la parte demandada la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 45.000,00) mediante cheque girado contra el Banco Exterior signado con el Nro. 07010991 librado a favor del actor.
Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA entre el ciudadano RODRIGO GONZALO PONCE EGAÑA y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BRANDO, C.A. Ordenándose el archivo judicial del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la ciudad de Puerto Ordaz a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abog. Ronald Hurtado Nicholson
La Secretaria,
Abg. Yuritzza Parra
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las tres de la tarde (3:00p.m.)
La Secretaria,
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