REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cuatro (02) de diciembre de 2012
202º Y 153º

ASUNTO: FP11-L-2011-000952

Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2012, suscrita por la Abogada Antonia Gabriela Walls, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.766 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Juzgado aclare lo señalado en la sentencia de fecha 27 de noviembre del año en curso, relativo al pronunciamiento de la condenatoria en costas, puesto que en la misma se declaró parcialmente con lugar, al respecto, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no contiene una norma expresa aplicable a las solicitudes de aclaratorias, no obstante ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, existe la posibilidad que después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta al recurso ordinario de apelación, el Tribunal a solicitud de parte pueda aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia de referencia o de cálculos numéricos debiendo señalar, igualmente este Juzgador, que dicha facultad se circunscribe únicamente a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo que haya quedado plasmado en la sentencia, ello sin alterar el principio general, que establece, que después de dictada y publicada una sentencia la misma no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal del cual emana, debiendo destacarse además que las solicitudes de aclaratorias deben hacerse a solicitud de parte en el mismo día del pronunciamiento del Tribunal o en la fecha siguiente.

Por otra parte, el criterio Jurisprudencial emanado de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en su Sala de Casación Social, mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2004, correspondiente al fallo número 429, con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz (caso: Olga Mogollón contra Farmacia Sanare, C.A.), ha establecido, en cuanto a las solicitudes de aclaratorias, solicitadas por las partes, lo siguiente:
“…Al respecto, es menester para la Sala señalar, que el alcance de la aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones y mucho menos, en este caso concreto, conocer el fondo del asunto ya debatido.
La aclaratoria tiene por objeto que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando la duda y los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma”.

De conformidad con el fallo parcialmente transcrito, este Juzgado debe señalar que ante lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, referente al pronunciamiento de la condenatoria en costas, que efectivamente en la sentencia proferida por este Tribunal se dejó sentado el pronunciamiento correspondiente, no obstante debe destacarse que en consideración de la video grabación de la audiencia de juicio, a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual preceptúa que la parte que resultare totalmente vencida se condenará al pago de las costas, y al contenido de la parte motiva y dispositiva del fallo proferido en fecha 27 de noviembre de 2012, al declararse parcialmente con lugar la demanda intentada en autos, se corrige el error de transcripción en el cual se condena en costas a la parte demandada, en consecuencia, donde se lee: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, debe decir: “No hay condenatoria en costas por no resultar la parte demandada totalmente vencida”.


Por lo anteriormente expresado, este Juzgado, queda corregido el error material involuntario constatado anteriormente, conforme los términos precedentemente expuestos. Y así se establece
El Juez

Abog. Ronald Hurtado Nicholson
La Secretaria.

Abog. Yuritzza Parra
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las tres de la tarde (3:00p.m.).
La Secretaria.

Abog. Yuritzza Parra