REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000445
ASUNTO : FP11-L-2011-000445

Vista la transacción consignada en fecha 14/11/2012 por el ciudadano JUAN ALBERTO FERMÁN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.934.624, debidamente asistido por el ciudadano STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.742, en su condición de parte actora, y el ciudadano RAFAEL MARRÓN RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.533, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el párrafo segundo de la Cláusula 2° del Escrito Transaccional lo siguiente:…Por su parte LA DEMANDADA, modifica su posición original de rechazo absoluto de las pretensiones de EL DEMANDANTE y acepta formular en forma transaccional, una propuesta económica que haría efectiva inmediatamente, en el caso de que EL DEMANDANTE la acepte. Dicho lo anterior, a objeto de terminar el presente litigio, así como de precaver reclamaciones futuras y mediante mutuas o recíprocas concesiones, LA DEMANDADA, sin perjuicio de sus defensas y alegatos expuestos en este documento, conviene en cancelar y/o pagar a EL DEMANDANTE, por vía transaccional, unas cantidades de dinero adecuadas y razonables, y a tal efecto ofrece la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE tanto en el libelo de la demanda, como en la Cláusula Primera del presente documento, que se dan aquí por reproducidos, así como los eventuales conceptos de intereses de prestaciones sociales, intereses compensatorios y/o moratorios, la indexación judicial y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación indicada en el libelo y resumida en este documento.


La antes indicada cantidad de dinero sería pagada así: a) La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00) en este acto y b) La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00) que sería pagada el 15 de diciembre del presente año Dos Mil Doce (2012), sin intereses.

De igual modo, las partes en el párrafo tercero contenido en la segunda cláusula del Escrito Transaccional, manifiestan lo siguiente:…EL DEMANDANTE acepta la oferta realizada en todas y cada una de sus partes, términos y demás condiciones, por lo que expresamente declara aceptar la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), y EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en pagar la expresada cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), mediante su fraccionamiento en dos (2) cuotas -sin causar intereses correctivos ni ningún otro concepto por ajustes inflacionario, etc,- montante a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 275.000,00) cada una. La primera será pagada en la fecha de suscribirse este documento ante el Tribunal competente, y la segunda en fecha 15/12/2012, mediante la suscripción del respectivo documento de cancelación en el expediente del caso.

Finalmente las partes en el párrafo 5, literal ii contenido en la Cláusula Segunda del Escrito Transaccional, las partes manifiestan lo siguiente:…ii) Que la totalidad de la suma de dinero que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00) acordada de mutuo y común acuerdo por las partes, como fórmula transaccional para poner fin a este litigio, y a cualquier otro reclamo actual o futuro derivado del contrato de trabajo que vinculó a las partes, cubre sin que la enumeración sea taxativa: a) Todos los conceptos indicados en el libelo de la demanda resumidos en este documento; b) Cualquiera diferencia de salarios o remuneraciones de cualquier naturaleza, cualquier diferencia de prestaciones y/o indemnizaciones sociales, cualquier diferencia en el pago de vacaciones anuales remuneradas o fraccionadas incluyendo bono vacacional total o fraccionado, cualquier diferencia en el pago de utilidades o participación en los beneficios, total o fraccionada; c) Eventuales días de descanso semanal, legales o convencionales; eventuales días de descanso compensatorio, eventuales descanso entre jornadas de trabajo, eventuales días domingos o feriados trabajados o no, eventuales labores en días de descano semanal, en días domingos o en días feriados, eventuales horas extras diurnas o nocturnas; d) Eventuales bonos con o sin incidencia salarial, eventuales bonos de alimentación; e) eventuales comisiones; y f) Cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación o de las relaciones que vincularon a las partes. EL DEMANDANTE deja expresa constancia de que durante la relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA no sufrió ningún tipo de accidente de trabajo ni contrajo ninguna enfermedad ocupacional…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.

Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. RONALD GUERRA.