REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FP02-F-2008-000195
Resolución Nº PJ0182012000330

En fecha 28/05/2008 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos EMMA OLIMPIA CORNÉELES HERRERA y SANTOS RODOLFO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.597.072 y 8.852.713, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YENI ZORAIDA FANNOUN KHOUDARI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467 y de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 30/05/2008.

En fecha 04/07/2008 este tribunal dicto sentencia definitiva Nº PJ0182008000491 declarando con lugar la presente solicitud de divorcio 185-A, ordenando su ejecución en fecha 04/07/2008.

En fecha 23/07/2008 la ciudadana Emma Olimpia Cornieles Herrera, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Yeni Zoraida Fannoun Khoudari, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467 y de este domicilio, mediante diligencia, solicitó a este tribunal la homologación de la partición amistosa del inmueble casa-quinta identificado en autos el cual forma parte de la comunidad conyugal habiendo sido solicitada la referida partición amistosa en el escrito de divorcio 185-A.

En virtud de la solicitud hecha por la ciudadana Emma Olimpia Cornieles Herrera, el tribunal en fecha 31/07/2008 dictó auto mediante el cual se reservó impartir la homologación hasta tanto constara en autos la aprobación o consentimiento del cónyuge Santos Rodolfo Castillo Hernández.

Habiéndose abocado el juez al conocimiento de esta causa, en fecha 10/10/2012 el ciudadano Santos Rodolfo Castillo Hernández, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Rosana Pereira de Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 85.198 y de este mismo domicilio mediante escrito, expresó su consentimiento para que este tribunal homologue la partición convenida de forma libre y espontánea y de mutuo acuerdo entre las partes; asimismo solicitó la expedición de copias certificadas del escrito de separación, del auto de admisión, de la sentencia definitiva, del auto de fecha 04/07/2008 y de la sentencia que imparta la homologación. El tribunal a los fines de proveer pasa a emitir su pronunciamiento de la manera siguiente:

En materia de comunidad de bienes pudiera afirmarse que existen tres clases de partición: a) La judicial contenciosa, regulada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; b) la judicial no contenciosa, prevista en los artículos 1.069 a 1.082 del Código Civil y c) la extrajudicial o amistosa contemplada en los artículos 1.066 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de autos, observa este juzgador que el presente asunto, versa sobre una solicitud de homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes en comunidad, sin existir un juicio pendiente.

Es oportuno señalar, que las normas contenidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, referidas a la partición, contienen la disposición del legislador de que las partes puedan partir y liquidar, de manera amigable, los bienes que hayan sido adquiridos durante la sociedad conyugal. Así tenemos lo que establece el artículo 788 el cual prevé:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición (…)”.
(Negritas del Tribunal)

De manera que, siguiendo este juzgador lo señalado por la citada norma procesal, por cuanto observa que la presente partición se ha realizado de manera amigable de conformidad con la Ley Procesal considera que, teniendo las partes capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada y por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, es forzoso homologar en el dispositivo del presente fallo la partición amistosa en comento. Así se establece.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa suscrita por las partes en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil concatenado con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en ellas de la diligencia donde lo solicita y del presente auto. Por cuanto la certificación se hará por fotocopia queda autorizada a realizarlo la asistente de tribunal EDDY GAZCON, quien firmara dicha copia juntamente con la secretaria de este despacho.

Se da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo y remite las actuaciones a la oficina de Archivo Judicial constante de treinta y nueve (39) folios útiles. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/eddy.