REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, 19 DE DICIEMBRE DE 2012.-
AÑOS: 202º y 153°
JURISDICCIÓN CIVIL

Vistas los testimoniales de los ciudadanos: ZERPA YEVELIS COROMOTO Y SILVA RUBEN DARIO, plenamente identificado en autos, y siendo la oportunidad para que este despacho dicte su pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, en tal sentido; vista la Solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: YRIS MAGHALY HURTADO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.946.263, en su carácter de concubina legal del ciudadano: NICOLAS BRIZUELA MEDINA, de conformidad con la sentencia de fecha 16 de julio del presente año, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Bancos y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado bolivar y facultada por el Instrumento Poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 31, tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en fecha: 01 de agosto del año 2011 para actuar en nombre y representación de los ciudadanos: NICBRIZ MARCOLINA BRIZUELA HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.052.349; NICOLAS JOSE BRIZUELA BACADARE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.922.566, MARIA ELENA BRIZUELA BACADARE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.544.432; LEONARDO JOSE BRIZUELA BACADARE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.550.166 y CARLOS ALBERTO BRIZUELA BACADARE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.996.188, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 106.515, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que en fecha: Diez (10) de Octubre del dos mil diez (2010), falleció Ab-intestado, el ciudadano: NICOLAS BRIZUELA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.018.279, a consecuencia de NEOPLASIA PULMONAR PARO CARDIO RESPIRATORIO, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolivar, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 3015 del libro Nº 10 de registro Civil de defunciones llevado por ese despacho durante el año 2010. Y siendo que a la muerte del ciudadano: NICOLAS BRIZUELA MEDINA, le sobreviven los ciudadanos: YRIS MAGHALY HURTADO ARTEAGA, NICBRIZ MARCOLINA BRIZUELA HURTADO; NICOLAS JOSE BRIZUELA BACADARE, MARIA ELENA BRIZUELA BACADARE; LEONARDO JOSE BRIZUELA BACADARE y CARLOS ALBERTO BRIZUELA BACADARE, en su condición de concubina e hijos del de Cujus, quiénes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y piden así sean declarados por este Tribunal.-

Ahora bien, vistas y analizadas las copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano: NICOLAS BRIZUELA MEDINA, inserta bajo el Nº 3015 del Libro Nº 10 de Registro Civil de Defunciones llevado ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolivar, durante el año 2010, de la sentencia de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, de fecha. 16-07-12, de la partida de nacimientos de: NICBRIZ MARCOLINA BRIZUELA HRTADO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 09, folio 09, tomo 01 del libro de registro civil de nacimiento llevado por el registro civil del Municipio Padre pedro Chien del Estado Bolivar, durante el año 1975, de: NICOLAS JOSE BRIZUELA BACADARE; inserta bajo el Nº 869, al folio 90 del libro Nº 03 de registro civil de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Piar del estado Bolivar, durante el año 1967; de: MARIA ELENA; inserta bajo el Nº 404, al folio 08 del libro de registro civil de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Piar del estado Bolivar, durante el año 1966; de: LEONARDO JOSE BRIZUELA BACADARE; inserta bajo el Nº 879, al folio 385 del libro Nº 02 de registro civil de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado bolivar, durante el año 1975, de: CARLOS ALBERTO BRIZUELA BACADARE; inserta bajo el Nº 1307, al folio 132 del libro Nº 04 de registro civil de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado bolivar, durante el año 1977; de las copias fotostáticas de la cedula de identidad de cada uno de los solicitante y coherederos las cuales fueron consignadas con la presente solicitud y vistas asimismo las declaraciones rendidas en fecha 13-12-12, por los ciudadanos: ZERPA YEVELIS COROMOTO y SILVIA RUBEN DARIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.002.618 y V-1.593.959 respectivamente, y es por lo que este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* del De Cujus: NICOLAS BRIZUELA MEDINA, quien era venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.018.279, fallecido Ab-intestado, el día Diez (10) de octubre del año 2010, a consecuencia de: NEOPLASEA PULMONAR PARO CARDIO RESPIRATORIO, a los ciudadanos: YRIS MAGHALY HURTADO ARTEAGA, en su condición de concubina del de cujus, conforme a lo establecido en la sentencia de Acción Mero Declarativa dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, en fecha: 16 de julio del presente año; y a:, NICBRIZ MARCOLINA BRIZUELA HURTADO; NICOLAS JOSE BRIZUELA BACADARE, MARIA ELENA BRIZUELA BACADARE; LEONARDO JOSE BRIZUELA BACADARE y CARLOS ALBERTO BRIZUELA BACADARE, en su condición de hijos del prenombrado de Cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, TRES (03) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
LA JUEZA PROV.,


ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.-






EL SECRETARIO,

ABG. JORGE ARZOLAY
PUBLICADA EN SU FECHA PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.).
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE ARZOLAY

Exp. 14.153-12.-
MBCN/ja/yoleida