REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000395
ASUNTO: FP02-S-2012-001707
Visto el escrito de demanda presentado en fecha 29-11-12, por la ciudadana FLOR MARIA CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.874.555, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL DARÍO BARAZARTE , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.095, mediante el cual demanda al ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ BOLÍVAR, por acción de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; este tribunal observa:
Señala el articulo 777 del Código Civil:
“La demanda de Partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ellos se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes…”(omisis)
Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009: mediante el cual se resolvió:
Artículo Articulo 3: “Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según la reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza." ( Negrilla y subrayado del Tribunal).
En el caso sub iúdice, la pretensión de la demandante se subsume en los preceptos antes transcritos de la Resolución arriba mencionada y, por cuanto la demanda versa sobre una demanda autónoma contra el ciudadano OMAR JOSE RODRÍGUEZ BOLIVAR, procedimiento en materia contenciosa del cual no es competente este tribunal, sobreviene de esta forma la incompetencia de este juzgado, al no estar en la posibilidad de conocer la presente pretensión, lo que hace imperativo para este juzgador declinar la competencia por la materia
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por la materia y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de distribución del sistema Juris.
Remítase mediante oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, para la correspondiente distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los días del mes de Diciembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
Abog. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000395
ASUNTO: FP02-S-2012-001707
Visto el escrito de demanda presentado en fecha 29-11-12, por la ciudadana FLOR MARIA CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.874.555, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL DARÍO BARAZARTE , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.095, mediante el cual demanda al ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ BOLÍVAR, por acción de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; este tribunal observa:
Señala el articulo 777 del Código Civil:
“La demanda de Partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ellos se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes…”(omisis)
Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009: mediante el cual se resolvió:
Artículo Articulo 3: “Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según la reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza." ( Negrilla y subrayado del Tribunal).
En el caso sub iúdice, la pretensión de la demandante se subsume en los preceptos antes transcritos de la Resolución arriba mencionada y, por cuanto la demanda versa sobre una demanda autónoma contra el ciudadano OMAR JOSE RODRÍGUEZ BOLIVAR, procedimiento en materia contenciosa del cual no es competente este tribunal, sobreviene de esta forma la incompetencia de este juzgado, al no estar en la posibilidad de conocer la presente pretensión, lo que hace imperativo para este juzgador declinar la competencia por la materia
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por la materia y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de distribución del sistema Juris.
Remítase mediante oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, para la correspondiente distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los días del mes de Diciembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
Abog. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
P/p. Inocencia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000395
ASUNTO: FP02-S-2012-001707
Visto el escrito de demanda presentado en fecha 29-11-12, por la ciudadana FLOR MARIA CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.874.555, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL DARÍO BARAZARTE , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.095, mediante el cual demanda al ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ BOLÍVAR, por acción de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; este tribunal observa:
Señala el articulo 777 del Código Civil:
“La demanda de Partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ellos se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes…”(omisis)
Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009: mediante el cual se resolvió:
Artículo Articulo 3: “Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según la reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza." ( Negrilla y subrayado del Tribunal).
En el caso sub iúdice, la pretensión de la demandante se subsume en los preceptos antes transcritos de la Resolución arriba mencionada y, por cuanto la demanda versa sobre una demanda autónoma contra el ciudadano OMAR JOSE RODRÍGUEZ BOLIVAR, procedimiento en materia contenciosa del cual no es competente este tribunal, sobreviene de esta forma la incompetencia de este juzgado, al no estar en la posibilidad de conocer la presente pretensión, lo que hace imperativo para este juzgador declinar la competencia por la materia
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por la materia y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de distribución del sistema Juris.
Remítase mediante oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, para la correspondiente distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los días del mes de Diciembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
Abog. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
P/p. Inocencia.
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